España usa la amnistía al procés para defenderse en Estrasburgo pero obvia que el Supremo la ha rechazado

La Abogacía del Estado introduce por primera vez la ley de amnistía en sus alegaciones contra las demandas de los independentistas, pero obvia explicar que el Alto Tribunal se ha negado a archivar las causas

La amnistía sobrevuela las causas contra España de los independentistas en el tribunal de Estrasburgo

La amnistía ha aparecido por primera vez en la causa que los exconsellers independentistas mantienen contra España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La Abogacía del Estado ha mencionado la aprobación y el articulado de la norma en su respuesta a la demanda presentada por los dirigentes soberanistas, aunque ha omitido el hecho de que el Tribunal Supremo se ha negado a aplicarla.

El TEDH es la instancia europea ante la que los presos indultados del procés tienen las esperanzas puestas para que se acojan sus denuncias de vulneración de derechos fundamentales que una mayoría de jueces del Supremo y el Constitucional han desestimado.

Tras mostrar interés en el caso, el TEDH admitió a trámite las demandas independentistas el año pasado y dio un plazo de alegaciones a España. Entre otras cuestiones, los jueces europeos a España preguntaron a España si el Supremo aplicó de forma “expansiva” el delito de sedición o si los líderes del procés fueron condenados por un “ejercicio legítimo” de sus derechos a la libertad de asociación y expresión.

Después de pedir varias ampliaciones del plazo para responder, la Abogacía del Estado, que representa a España ante el TEDH, presentó el pasado 27 de agosto un escrito de “observaciones adicionales” a sus alegaciones. Tal y como es habitual en las demandas europeas, España defiende que el Supremo no vulneró en ningún caso los derechos fundamentales de los independentistas.

La novedad principal del escrito, adelantado por ElNacional y al que ha tenido acceso elDiario.es, es que por primera vez la Abogacía del Estado menciona la ley de amnistía. Lo hace de forma muy breve, para reseñar únicamente al tribunal que “ha tenido lugar la aprobación” de la norma. A continuación, el escrito se limita a transcribir artículos de la norma y a mencionar que entró en vigor el pasado 11 de junio.

Tan relevante es que España mencione por primera vez la amnistía ante Estrasburgo como el hecho de no incluir que el Tribunal Supremo se ha negado a aplicar la norma, pues justamente es la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Alto Tribunal lo que denuncian los independentistas. Ahora las defensas prevén responder a las alegaciones de la Abogacía del Estado para recordar a Estrasburgo que el mismo tribunal que les condenó a penas que consideran desproporcionadas se ha negado a amnistiarles.

Sobre el resto de las demandas, la Abogacía del Estado, tal y como era previsible, respalda al 100% la actuación del Alto Tribunal, y descarta que las condenas vulneraran los derechos fundamentales de los independentistas. “No estamos ante una criminalización del discurso político, ni ante criminalización de actos de protesta”, insiste el Estado para contestar a la demanda del expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, quien recuerda su papel de líder social (distinto a los exconsellers) para alegar que el Supremo conculcó su derecho a la libertad de expresión y manifestación.

“No se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciese a motivaciones de índole político”, ahonda el escrito de España, que también defiende la prisión provisional en la que permanecieron casi dos años Cuixart, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y los exconsellers Oriol Junqueras y Joaquim Forn porque “existían sospechas razonables de comisión de un delito”.

Tampoco apoya España que, en caso de condena, deba indemnizar a los independentistas: “El Reino de España considera que no debe concederse indemnización alguna por daños morales, ya que el mero reconocimiento por parte del Tribunal de la violación de algunos o todos los derechos invocados -en caso de que el Tribunal así lo decidiera- sería una compensación adecuada por cualquier daño moral causado”.

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