La elección de la Sra. Perelló Doménech abre muchas esperanzas. Las abre porque ha sido precisamente el propio CGPJ el que ha tomado la decisión de ser presidido por una mujer – por unanimidad de sus 20 vocales, dado que en la última votación las dos únicas candidatas eran mujeres -. Ahora solamente falta extenderlo al resto de puestos y cargos que el CGPJ tiene que designar
Desde la perspectiva de la igualdad de género en el acceso a puestos de relevante responsabilidad en el ámbito público, la pasada semana hemos asistido a un hecho extraordinario por novedoso y a otro ordinario por reiterado. Me refiero, claro está, a los nombramientos de la Presidenta del CGPJ y del TS – bienvenida, Sra. Perelló Doménech – y del Gobernador del Banco de España – otro hombre más -.
La elección de la Presidenta del CGPJ y del TS por el propio CGPJ es, como digo, un acontecimiento extraordinario por dos razones: se ha elegido sin la directa intervención de los partidos políticos – al menos eso parece – y, además, es la primera vez que una mujer accede al cargo, lo que se ha subrayado y destacado merecidamente estos días.
Ciertamente, es una evidencia la existencia de un techo de cristal que impide o, al menos, dificulta enormemente, el ascenso de las mujeres a la parte superior de la jerarquía de cualquier organización. Algo que, como también es bien evidente y está suficientemente acreditado, no obedece a la concurrencia de límites objetivos en la capacidad de las mujeres, sino a la presencia de obstáculos que, además de entorpecer nuestro desarrollo de manera injusta y arbitraria, niegan también avances innegables al resto de la sociedad, que se ve privada de nuestra presencia en muchos puestos y responsabilidades.
Algo que sigue siendo una realidad, y no solamente en el ámbito privado, sino también en el público.
Mucho – y con mucha razón – se ha resaltado, a propósito de la elección de la Presidenta del CGPJ y TS, que, después de 200 años de historia – el TS fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz -, “ya tocaba” que el TS fuera presidido por una mujer. Cierto, pero es que el propio acceso de la mujer a la función judicial – y fiscal – ha sido muy complicado, como, por otra parte, también para otros empleos y profesiones en general y jurídicas en particular – la primera mujer que ingresó en un Colegio de Abogados lo hizo en el año 1922 -. Recordemos en este sentido que en la II República, en 1934, en su bienio negro, se denegó el acceso de la mujer a la judicatura y a la fiscalía, pese a permitirlo para otras funciones jurídicas de relevancia – Notarías y Registros de la Propiedad -. Ahora bien, durante la Guerra Civil, en un ambiente social y político muy particular, claro está, las mujeres pudieron ser nombradas juezas y fiscales, hasta la dictadura franquista, en que se retomó la prohibición, con base en la “idea” de que estos trabajos requerían actitudes contrarias al “sentido de la delicadeza consustancial en la mujer”. Prohibición que solamente se derogó en el año 1966. Con lo que, en realidad, la presencia de la mujer en la carrera judicial data de 58 años atrás.
Tiempo en el que, no cabe duda, se ha avanzado mucho, pero no todo lo debido. Consciente de ello, sin duda, el CGPJ aprobó el 30 de enero de 2020 el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial – publicado tardíamente, en el BOE de 15 de noviembre de 2021 – . Plan que, en lo que ahora interesa, fija entre sus objetivos generales el de garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los distintos niveles de la Carrera Judicial y el de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo el uso de medidas favorecedoras de la corresponsabilidad y el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a personas dependientes.
Pues bien, pese a la existencia de mecanismos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de los relevantes esfuerzos en otros aspectos para garantizar dicha igualdad, lo cierto es que son muy lentos los avances en el objetivo de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de nombramiento discrecional. A los datos me remito.
Sin embargo, esta realidad carece de base que la justifique. En efecto, como también se ha puesto de relieve estos días, en estos momentos las mujeres somos el 57% de la carrera judicial y en las nuevas promociones superamos el 70%. Lo que no tiene reflejo en cuanto a la presencia femenina según se va ascendiendo hacia órganos judiciales superiores y menos aún en los puestos de las Presidencias de todos los Tribunales, dado que, como el citado Plan de Igualdad ya expresa, se está muy lejos de alcanzar los mínimos de presencia equilibrada que exige la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres – LOI – y la participación de mujeres en procesos selectivos para puestos de nombramiento discrecional sigue siendo muy baja, pues solo el 37,5% de las solicitudes son de mujeres, siendo necesario realizar un estudio sobre sus causas.
El II Plan de Igualdad – que habrá de actualizarse, necesariamente -, contempla el objetivo de que en los cargos discrecionales no haya presencia de más de un 60% de un sexo. Un objetivo para cuyo logro se reseñan actuaciones y medidas absolutamente imprescindibles – aunque todavía ninguna de ellas ha sido aprobada, por lo que no son, por el momento, más que un brindis al sol -. Algunas de tales medidas – insisto en que no se han materializado todavía -, son la fijación de un sistema de baremación objetiva de méritos para el acceso a los cargos – que, inexplicablemente, aún no existe -, incorporando, entre otros, el valor curricular de la labores de cuidado y atención a la familia y personas dependientes; la necesidad de informe de impacto de género de la Comisión de Igualdad para todos los nombramientos judiciales de naturaleza discrecional; la inclusión en las propuestas de nombramiento discrecional un apartado específico sobre valoración de la adecuación de la propuesta formulada a los mandatos de la LOI; la adopción de medidas de acción positiva en tanto no se cumpla la ratio de representatividad antedicha.
El nuevo CGPJ deberá abordar esta cuestión. Y deberá hacerlo ya, sin dilación alguna, teniendo en cuenta la larga lista de puestos a cubrir, tanto en el TS como en el resto de Tribunales en los puestos de nombramiento discrecional. Es una magnífica ocasión de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en todos estos órganos judiciales. Ello va a exigir máxima sensibilidad, consensos de fondo y un gran acuerdo para entender que nos hallamos ante una cuestión de resolución prioritaria para lograr dicho equilibrio, para lograr inmediatamente el objetivo de que no haya presencia de más de un 60% de un sexo en los cargos judiciales de nombramiento discrecional.
Un equilibrio que se cumple en la composición del propio CGPJ, en el que participan 12 hombres y 8 mujeres, más la Presidenta, esto es, sin que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40%.
Tal como, por otra parte, prevé ya la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres – la conocida como Ley de paridad – para los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, entre ellos el CGPJ, así como los nombramientos y promociones a cargo de este órgano que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos. Ley que ha entrado en vigor el día 23 de agosto y que, por tanto, va a exigir a partir de dicha fecha y para los nombramientos pendientes la garantía de este principio de presencia equilibrada, de manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
En este sentido, la elección de la Sra. Perelló Doménech abre muchas esperanzas. Las abre porque ha sido precisamente el propio CGPJ el que ha tomado la decisión de ser presidido por una mujer – por unanimidad de sus 20 vocales, dado que en la última votación las dos únicas candidatas eran mujeres -. Ahora solamente falta extenderlo al resto de puestos y cargos que el CGPJ tiene que designar – no se olvide que de acceder a la carrera por nuestros propios méritos ya nos ocupamos nosotras, como lo muestran los datos antedichos -.
Todo lo que no sea lograr el equilibrio antedicho será un fracaso y un incumplimiento de la Ley de paridad y del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Algo que, sin duda, no va a ocurrir, pero que va a exigir, como ya se contempla en dicha norma, que los nombramientos que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos se funden en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, teniendo en cuenta dicho principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Mucho se ha alabado y glosado, con toda razón y justicia, que haya, por fin, una mujer al frente del CGPJ y del TS. Alabanzas que también han llegado, cómo no, del mundo de la política y del propio Gobierno y su Presidente. Sin embargo, son felicitaciones sin la convicción necesaria para que el propio Presidente Sánchez, a quien le compete, hubiera propuesto a una mujer para ser nombrada Gobernadora del Banco de España, por citar solamente el último nombramiento relevante. Una institución más antigua aún que el TS y al frente de la cual todavía no ha habido una mujer, siendo así que hay excelentes economistas y expertas en la materia. Ya, ya sé que parece ser que habrá una Subgobernadora – lo que no es novedad -, como hay Vicepresidentas del Gobierno. Pero no es lo mismo, ¿a que no lo es?.
Pues lo que vale para el poder judicial debiera también valer para el Gobierno y para los nombramientos que le competen. ¿A qué se espera?.