El Supremo restringe el subsidio para parados mayores de 52 años a quienes sean demandantes de empleo desde que se quedaron sin trabajo

Los jueces dan la razón al SEPE y establecen que quien quiera optar a esta ayuda debe estar inscrito como desempleado en búsqueda activa de empleo desde ese mismo momento y no desde que cumplen los 52 años

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el subsidio para parados de 52 años solo podrá cobrarse si el beneficiario se inscribió como demandante de empleo desde que se quedó sin trabajo, y no desde que cumplió esa edad. Los jueces han dado la razón a la administración frente a un hombre de Cantabria que trabajó como autónomo durante más de una década y que se inscribió como demandante de empleo tres meses antes de cumplir los 52 años, aunque había dejado de trabajar más de un año antes.

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta prestación está pensada para personas de 52 años o más que hayan agotado cualquier prestación contributiva o subsidio por desempleo, haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días y haber estado inscrito como demandante de empleo con interrupciones máximas de tres meses. En España, según los últimos datos disponibles del SEPE, más de 445.000 personas se benefician de esta ayuda pública al desempleo con un 53% de mujeres como beneficiarias.

Los tribunales han dictado esta sentencia a raíz del caso de un hombre de Cantabria que, según alegó, estuvo dado de alta como autónomo entre 2005 y 2015 para volver a estarlo nuevamente entre 2016 y 2018. No se inscribió como demandante de empleo hasta febrero de 2019, unos meses antes de cumplir los 52 años y medio año antes de pedir este subsidio de desempleo. Tenía para entonces más de 25 años cotizados a la Seguridad Social en su vida laboral.

El Tribunal Superior de Cantabria le dio la razón en un primer momento y le reconoció el subsidio teniendo en cuenta su cuarto de siglo cotizado frente a los meses en que no estuvo inscrito como desempleado. El Supremo revoca esta decisión y explica que desde que la normativa bajó el listón de esta ayuda desde los 55 hasta los 52 años hay una condición para que puedan acceder a ella quienes no la han cumplido en el momento de inscribirse como desempleado, como es el caso de este hombre: hay que estar “ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio”.

Para el Supremo, la exigencia de estar inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo no empieza cuando se cumplen los 52 años, sino cuando se queda sin empleo.

La finalidad de este subsidio es “amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años”.

En este caso, entienden que este antiguo trabajador autónomo de Cantabria trabajó como autónomo en dos periodos pero “sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos” ni tampoco al terminar su segunda etapa como autónomo. Solo se inscribió tres meses antes de cumplir los 52 años. Hasta entonces, dice el Supremo, no había mostrado “intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo” y eso le impide optar ahora al subsidio.

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