La conformidad de Murcia silencia la violencia sexual

Es lamentable el argumento de la fiscalía de que lo que ha motivado la conformidad en este caso ha sido la dilación en el tiempo hasta la celebración del juicio. Esta olvida por completo a las supervivientes y la reparación

No es la primera vez ni será la última. El caso de Murcia en el que la Fiscalía y las defensas llegan a un acuerdo para que los siete acusados de tener relaciones sexuales con niñas de entre 13 y 16 años a través de una red de prostitución no entren en la cárcel al verse reducidas sus penas, es una de las muchas conformidades que dan la espalda a las supervivientes de la violencia machista, de la violencia sexual. Mientras crecen los delitos sexuales un 14,8% y cuatro de cada diez víctimas son menores de edad, los acuerdos de conformidad, no solo en los casos de violencia sexual sino también en los de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, están a la orden del día. Da igual la víctima, basta con que los acusados reconozcan los hechos al estilo del rey emérito.

Así ha sucedido también en el caso de Murcia, ha bastado que reconozcan los hechos, o mejor dicho ha bastado un “sí” a la pregunta: ¿reconoce los hechos que se le imputan? Diez años después de la comisión de los hechos, la tardanza de la celebración del juicio y el atasco judicial sirven como excusa, y lo que es peor es que atenúan hasta tal punto la condena a los responsables, tanto los empresarios que solicitaban niñas para tener sexo como las mujeres que lideraban la red de prostitución, los taxistas que las llevaban y el hostelero que alquilaba las habitaciones, que hace desaparecer la condena, los lleva a quedar impunes. 

Es lamentable el argumento de la fiscalía de que lo que ha motivado la conformidad en este caso ha sido la dilación en el tiempo hasta la celebración del juicio. Esta olvida por completo a las supervivientes y la reparación a estas si no las tiene en cuenta ni respeta los principios de lo que es una justicia restaurativa. Además de saltarse los relativos a la reinserción y reeducación, objetivos a los que deben estar orientadas las medidas de seguridad y privación de libertad que contempla nuestra Constitución para los reos y culpables. Eso no tiene nada que ver con la figura de esta y otras conformidades a las que se llega continuamente en los juzgados antes de entrar a sala y en las que las víctimas no son informadas ni tenidas en cuenta. 

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