Amnistía: la recusación del magistrado José María Macías

Tengo la impresión de que Macías estaba convencido de que no se iba a producir la renovación del CGPJ y, en consecuencia, se pronunció sobre la Ley de Amnistía de la forma en que lo hizo

El magistrado del Constitucional que criticó la ley de amnistía no se apartará del recurso del PP

Abstención y recusación son las dos caras de la misma moneda, una configurada como deber y la otra como derecho. El juez tiene la obligación de abstenerse cuando concurra causa legal para ello. En el caso de que el juez no cumpla con su deber, nace el derecho de recusarlo. Así lo dice de manera taxativa el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra cusa legal”.

La concurrencia de causa legal es la cuestión decisiva. Sin causa legal el juez o magistrado no puede abstenerse. Con causa legal tiene el deber de hacerlo. Lo que vale para la abstención, vale también para la recusación. De ahí que las causas legales para la abstención y la recusación sean las mismas. Figuran en el artículo 219 LOPJ.

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