¿Un paso del Supremo para legitimar los vientres de alquiler?

Siendo que nuestro Código Penal tipifica y sanciona muchas conductas, ¿por qué no debiera sancionarse penalmente de manera expresa el alquiler de mujeres para gestar para terceras personas, más allá del delito tipificado en el artículo 221.1 del Código Penal

El pasado jueves 19 de septiembre conocimos una nota de prensa del área de Comunicación del Poder judicial con el siguiente llamativo título: “El Tribunal Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por gestación subrogada modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. Hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales”.

He logrado leer la sentencia, aunque no la he encontrado publicada todavía en el fondo documental de la página web del CGPJ – la he encontrado en otro espacio -, pero, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda acceder a ella cuando se publique, se trata de la Sentencia de la Sala Civil – Sala 1ª – n.º 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024. 

En esta sentencia el TS ha resuelto el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico. 

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