La jueza descarta las «represalias» del Ayuntamiento alegadas por la empresa Juninmo, que llegó a contratar a un detective para investigar si un inquilino estaba en situación de vulnerabilidad
Detectives, alquiler social y un desahucio: la nueva querella de una inmobiliaria contra Ada Colau
Los tiempos de la Justicia son más lentos que los de la política. Más de un año después de abandonar el gobierno de Barcelona, una jueza de la capital catalana ha archivado una de las últimas causas penales que rivales de los Comuns impulsaron como respuesta a sus discrepancias con actuaciones administrativas del consistorio que lideró Ada Colau.
En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada archiva la querella que interpuso la inmobiliaria Juninmo contra la exalcaldesa, la exconcejala de Vivienda Lucía Martín y tres funcionarias al descartar cualquier tipo de “represalia” del consistorio hacia la empresa vinculada al aplazamiento del desahucio de un inquilino vulnerable.
La querella de Juninmo, interpuesta en los últimos meses del mandato de Colau en 2023, siguió la estela de trasladar a la vía penal los desacuerdos que empresas y rivales políticos mantuvieron con el Ayuntamiento de los Comuns. Es más, la letrada de la inmobiliaria era la misma que ya se había querellado contra Colau en nombre de un fondo buitre, en un caso que se cerró con el primer reconocimiento por parte de una magistrada de que la exalcaldesa sufrió una guerra judicial por parte de sus adversarios.
La nueva querella ha terminado en el archivo del juzgado, al igual que la anterior quincena de denuncias que empresas o partidos interpusieron durante el mandato de Colau. En este nuevo caso, Juninmo pidió 100.000 euros de fianza al Ayuntamiento como “responsable civil” sin atribuir en su querella una sola acción delictiva a Colau o Martín, a quienes la empresa denunció simplemente por el cargo que ostentaban.
La inmobiliaria veía como un delito de coacción el hecho de que, tras el aplazamiento del desahucio a un inquilino vulnerable en el que medió el servicio municipal de vivienda, el Ayuntamiento abriera a Juninmo dos expedientes sancionadores: uno por incumplir la obligación de alquiler social que imponía la normativa antidesahucios catalana entonces en vigor, y otro por un supuesto piso turístico ilegal.
La inmobiliaria llegó a aportar un informe de una empresa de detectives para cuestionar que el inquilino al que se aplazó su desahucio fuera vulnerable, una prueba inusual en un procedimiento penal. Para llegar a su conclusión, los detectives se basaron únicamente en el estudio de las redes sociales del inquilino y en que su hermano “dispone, a simple vista, de una situación profesional acomodada”.
La magistrada Eva Moltó obvia por completo el informe de los detectives y descarta cualquier delito en base a la documentación recabada sobre el desahucio del inquilino y a los dos expedientes municipales abiertos a Juninmo.
Sobre el desahucio, la jueza recuerda que el aplazamiento fue “acordado” entre inmobiliaria e inquilino, sin que se pueda atribuir ninguna “acción concreta” al servicio municipal de intervención en situaciones de pérdida de vivienda y ocupación ni a sus empleadas.
En relación con el expediente abierto a Juninmo por incumplir supuestamente la obligación que, como gran propietario, tenía de proporcionar un alquiler social al hombre vulnerable que quería desahuciar, la magistrada advierte a la inmobiliaria que el expediente municipal se archivó tras considerar que el inquilino no cumplía los requisitos. Es decir, que el Ayuntamiento no impuso sanción alguna a la empresa.
También quedó en nada el segundo expediente al descubrirse durante su tramitación un “error material”: el piso turístico denunciado sí funcionaba sin permiso, pero no se trataba de una vivienda propiedad de Juninmo, sino una en la misma finca pero con distinto dueño. En consecuencia, no hubo sanción.
En suma, para la jueza resulta “especialmente complicado hablar de represalias” del Ayuntamiento contra Juninmo. Al no haberse tampoco demostrado órdenes concretas de Martín ni intervención alguna de las funcionarias querelladas en los expedientes, la jueza procede a archivar el caso.