La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que no aplicará la al delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del procés independentista catalán de 2017. Los jueces, en la línea de lo establecido por el magistrado en el caso de Carles Puigdemont, entienden que los imputados sí consiguieron un “beneficio personal de carácter patrimonial” al comprometer medios y fondos públicos en la organización del referéndum y que eso impide aplicar la ley de amnistía y perdonar ese delito. El Supremo explica que la “voluntad del legislador” a la hora de redactar la ley de amnistía no es suficiente para perdonar la malversación: “No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Solicitar que interpretemos la Ley sin otra referencia que la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, dice el Supremo.