Están pendientes de resolver los recursos planteados por los que también fueran jefes de la banda terrorista ‘Mikel Antza’ e ‘Iñaki de Rentería’, aunque lo previsible es que sigan el mismo curso
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La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para la que fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias ‘Anboto’, al considerar que los hechos están prescritos.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal estima el recurso de la exdirigente de la banda —al que se adhirió la Fiscalía— ya que, “de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Los magistrados de la Sección Cuarta han acordado el sobreseimiento para ‘Anboto’, pero están pendientes de resolver sobre los recursos planteados por los que fueran jefes de la banda Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’. Lo previsible es que, como con ‘Anboto’, también acuerden el archivo para ellos, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
El juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA —los tres citados y José Javier Arizcuren, alias ‘Kantauri’— al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
El caso de ‘Kantauri’ queda fuera de esta vista, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato. Sobre si la reforma del Código Penal de 2010, que convertía en imprescriptibles los asesinatos con resultado de muerte, era aplicable, el fiscal del caso, Carlos García Berro, sostuvo que no puede aplicarse al caso dado que los hechos acaecieron en 1997, por lo que no puede haber una retroactividad de la modificación legislativa. “Cualquier norma procesal que suponga la restricción de derechos jamás puede tener efecto retroactivo”, ha incidido, para luego concluir que si bien conoce que su postura es “impopular” considera que es “más importante defender las garantías del Estado de Derecho (…) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos”, defendió García Berro.