Los jueces aplican la sentencia europea que anuló el tramo autonómico de este tributo vigente entre 2013 y 2018 y establece que deben ser las comunidades autónomas las que hagan frente a las reclamaciones de las petroleras, invitando a las empresas de transportes a acudir a la vía civil
Archivo – La Justicia europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los hidrocarburos vigente hasta 2018
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que asume la anulación del tramo autonómico del impuesto sobre los hidrocarburos que estuvo vigente entre 2013 y 2015. Los jueces, como es habitual tras un pronunciamiento de los tribunales europeos, aplican el fallo de Luxemburgo sobre este asunto y declara la nulidad del tributo que durante un lustro aplicaron las comunidades autónomas, pero también aborda quién puede recuperar el dinero que pagó de más por este impuesto declarado irregular. Las empresas de transporte, a las que finalmente se repercutió el impuesto desde las grandes petroleras, pueden acudir a la vía civil o a solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado. Las petroleras, por su parte, pueden reclamar directamente a la comunidad autónoma a la que pagaron.
El tramo autonómico del impuesto sobre carburantes fue puesto en marcha por el Gobierno de Mariano Rajoy y el PP en 2013 y estuvo vigente hasta 2018, cuando se unificó en un mismo tipo uniforme para todo el territorio nacional. Un lustro en el cual, según diversos cálculos, las comunidades autónomas recaudaron entre 5.000 y 6.500 millones de euros. El impuesto en su tramo autonómico, según dijo este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es ilegal.
La sala tercera del Supremo ha sido la encargada de aplicar en varios casos prácticos los efectos de esta resolución. Tres sentencias en las que no solo certifica la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto, tal y como dijo Luxemburgo, sino en las que también aborda quién puede recuperar ese dinero y cómo puede hacerlo. Estudiando el caso de una empresa de transportes –que denunciaba que las empresas petrolíferas habían repercutido el impuesto en ella a la hora de pagar la gasolina– y del grupo DISA especializado en el transporte y distribución del carburante.
Las sentencias del Supremo, en la práctica, abren la puerta a que unos y otros reclamen la devolución del dinero pagado de más a las comunidades autónomas. En el caso de las empresas de transportes, los jueces recuerdan que no tienen derecho a hacerlo directamente ante la Hacienda Pública, porque a ellas se les repercutió el impuesto a la hora de pagar la gasolina, no eran los sujetos del impuesto. La empresa recurrente, por ejemplo, pagó casi 64.000 euros a distintas petroleras por la repercusión de este impuesto.
Esas empresas no pueden reclamar directamente ante el fisco pero sí pueden iniciar procesos legales para que las petroleras que repercutieron el impuesto les devuelvan el dinero. A través de un procedimiento civil, explica el Tribunal Supremo. Y como es habitual en casos en los que los tribunales europeos anulan un impuesto, a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Ese es el camino que espera a las empresas de transportes que durante cinco años vieron cómo las petroleras engordaban sus facturas para repercutir el tramo autonómico del impuesto. En cuanto a las petroleras, el Supremo entiende que fueron las que soportaron el impuesto de forma original y son las que pueden reclamar su devolución de forma directa. Se aplicó, dicen en estas sentencias, a las fases de “producción y distribución”. No al consumo.
Los obligados tributarios están legitimados, dice el Supremo, “para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la Unión, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones”. Y esa obligación corresponde a las comunidades autónomas, al margen del ajuste interno que pueda hacerse.