Lo único que cambiará si se aprueba el Proyecto de Ley es que se podrán reconocer las sentencias anteriores, tanto a los presos de ETA como a cualquier otro condenado. Eso es lo que busca la normativa europea. Y cualquier intento de impedirlo supondrá una nueva afrenta al ideal de derecho penal democrático y justo
¡Menuda semanita hemos pasado con el exabrupto del PP a cuento de la convalidación de penas entre los países de la Unión Europea y al posible beneficio penitenciario que esto podría suponerles a determinados miembros de ETA que se encuentran actualmente en prisión en cumplimiento de sus condenas! Que si en septiembre el PP vota a favor del Proyecto de Ley Orgánica, que si luego dicen que fueron engañados y que votaron algo que no sabían lo que realmente era, que si ahora prometen luchar por tierra, mar y aire contra el Proyecto, comenzando por el rechazo del Senado que han capitaneado junto a Vox, y ahora de vuelta al Congreso… Bufff… Pasados ya unos días, vamos a ver si analizamos la cuestión de fondo con un poco de serenidad, sentido común y sensibilidad democrática.
Recordemos los hechos. El Proyecto de Ley Orgánica que modificará la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, fue aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados el pasado 18 de septiembre, algo nada habitual en la polarizada política española, y que bien merecía un aplauso de la ciudadanía, por una vez…
Ese texto breve, de nueve páginas, se limita a mejorar 14 puntos de la citada ley de 2014, aprobada bajo iniciativa del Gobierno del PP de Rajoy, y que a su vez transpone diversas Decisiones Marco de la Unión Europea en materia de reconocimiento mutuo de sentencias, intercambio de información y cooperación judicial. Dicho incidentalmente, gran parte de la legislación aprobada por nuestras cámaras y de la normativa de rango inferior hace exactamente eso, transpone, es decir, aplica y despliega, normativa aprobada por la Unión Europea. Por eso algunos diputados del PP se justifican ahora diciendo que no prestaron mucha atención a los detalles del texto, porque no hacían más que cumplir con lo ordenado por la UE. Lo digo para que vayamos tomando nota de una vez de la importancia política que realmente tiene la Unión Europea.
La Ley Orgánica 7/2014 ya imponía que, cuando una persona está siendo juzgada en España o bien ya ha sido condenada y se encuentra cumpliendo condena en prisión, se pueda tener en cuenta toda condena por sentencia judicial firme que haya recibido en cualquier otro país de la Unión Europea por hechos distintos, al menos si tales hechos también son punibles en España. Piénsenlo bien. Es de sentido común. Si reconocemos y confiamos en el resto de estados miembros de la Unión y en sus tribunales, es razonable que nuestros tribunales reconozcan el hecho de que, si una persona fue condenada por robo en Francia, a todos los efectos es como si lo hubiera sido en España.
Es importante destacar el esfuerzo que la Unión Europea está haciendo para caminar hacia un espacio judicial europeo armonizado y coherente. No se trata, como algunos han dicho, de construir un marco completamente integrado, como si estuviera formado por un sistema judicial europeo único. Aunque creo que ese escenario sería muy deseable, estamos todavía muy lejos de ello. Se trata únicamente de avanzar en la colaboración y en el reconocimiento y respeto mutuos. Y es la dirección correcta. Construye una Europa de derechos, de Estado de derecho y democracia, que va más allá del mero de la UE como mercado único, como campo de golf común de los ultrarricos.
Pues bien, el actual Proyecto de Ley Orgánica sólo persigue adaptar la LO 7/2014 a las últimas normativas europeas, entre ellas la Directiva UE 2019/884. De los 14 puntos que modifica este Proyecto, dos son los que han causado el sainete del PP estos últimos días y los que van a seguir dando que hablar por lo menos en las próximas semanas, ahora que el texto regresa al Congreso para su última validación: uno supone la reforma del artículo 14 sobre los efectos de las condenas anteriores efectuadas por otro país (art. 1.12) y otro la derogación de la Disposición Adicional Única (art. 1.14). Esta Disposición Adicional establecía una importante limitación al reconocimiento de sentencias. Sólo serían reconocidas en España las condenas dictadas por tribunales de otros estados miembros con posterioridad al 15 de agosto de 2010.
Se preguntarán ustedes de dónde surgió ese límite. ¿Por qué es relevante el 15 de agosto de 2010? ¿Qué pasó ese día? Yo también me lo pregunté. Y la razón es simple. La Decisión Marco del Consejo de la UE transpuesta en la Ley Orgánica 7/2014 relevante para esta cuestión entraba en vigor justamente ese día. Es decir, si no se reconocieran las sentencias posteriores a esa fecha se estaría vulnerando directamente la normativa europea. Pero la pregunta verdaderamente importante es esta otra: ¿por qué no reconocer también las sentencias anteriores, como hacen la mayoría de los demás estados miembros, y que es lo que el nuevo Proyecto de Ley va a permitir? Al fin y al cabo, no es que los tribunales europeos fueran menos confiables antes de agosto de 2010 ni que cambiara ningún otro aspecto relevante a la hora de reconocer sus resoluciones.
¿Por qué el PP no quería en 2014 reconocer sentencias de otros tribunales europeos anteriores a 2010 y por qué sigue sin querer hacerlo ahora, por más que votaran a favor del Proyecto de Ley sin haber leído bien lo que votaban? La respuesta es simple: lo que cambia es ETA, esa criptonita de nuestro derecho penal democrático.
Lo que el PP no puede digerir es que, si este Proyecto de Ley resulta finalmente aprobado, determinados presos de ETA condenados por actos de terrorismo y que se encuentran actualmente en prisión en cumplimiento de sus penas, puedan “beneficiarse” al serle reconocidos los años de prisión que ya hayan cumplido en Francia por condenas de tribunales franceses, en particular a los efectos de los límites máximos de cumplimiento efectivo de penas de privación de libertad –que pueden ser de 20, 30 o 40 años, según el caso–. Como ha quedado claro estos días, al PP no le preocupan ni el reconocimiento de condenas de otras personas por otros delitos, ni siquiera el de las condenas de otros terroristas, por ejemplo, islamistas. El tema es con ETA, una banda terrorista que se disolvió hace ya 13 años, pero que, por razones en parte entendibles, ha hecho siempre aflorar los peores instintos punitivistas en este país, y en particular los del PP.
Vamos a ver. A pesar de la introducción, creo yo equivocada y peligrosa, de las penas de prisión permanente revisable en 2015, en España no existe la cadena perpetua, una pena inhumana e inútil. No sólo eso, nuestro Código Penal contiene unas reglas de acumulación de penas en virtud de las cuales cuando una persona acumula diversas condenas puede pedir, bajo ciertas circunstancias, que se le apliquen diversos límites de 20 o 30 años a la suma de todas sus condenas. Y cuando uno de los delitos por los que ha sido condenado sea un delito de terrorismo, ese límite máximo de cumplimiento efectivo se sitúa ya excepcionalmente en 40 años. ¿Imaginan lo que son 40 años de privación de libertad? Para la mayoría de condenados, eso es prácticamente equivalente a pasarse el resto de su vida en prisión. Es decir, se convierte en una prisión casi perpetua. Esta excepcionalidad en el límite para los casos de terrorismo es un ejemplo más de los muchos que se encuentran en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o hasta en la Ley de Partidos, y que implican un trato distintivo al terrorismo, a mi juicio muy difícil de justificar.
Es cierto que los delitos de terrorismo son particularmente graves y lesivos. Es cierto que merecen castigos duros. Pero también lo es que los delitos de terrorismo no son los únicos que resultan especialmente graves – de esos otros delitos no se habla nunca a la hora de introducir tratos excepcionales–, y que no todos los delitos de terrorismo implican la misma gravedad. Pero lo más importante es que el hecho que alguien cometa un acto de terrorismo no puede implicar la pérdida de todos sus derechos, y por la misma razón tampoco permite justificar tratos desiguales ante la ley con respecto al resto de personas condenadas penalmente.
De todos modos, el problema no es el terrorismo en general. Al menos, no en España. Este país, que ha sufrido atentados de diversa índole cometidos por organizaciones muy distintas, en el que el peor atentado terrorista fue cometido no por ETA sino por terroristas islamistas, siempre ha sido ETA, únicamente ETA, la causa de que se le nublara la vista a nuestro legislador. Ya he dicho que principalmente le ha pasado al PP, pero el PSOE también ha contribuido en determinados momentos, a lesionar nuestro estado de derecho y los principios de un derecho penal democrático.
El insigne penalista alemán Günther Jakobs acuñó la expresión “derecho penal del enemigo” para designar precisamente al fenómeno creciente en muchas de nuestras democracias liberales de cómo ante determinados delitos, en particular los de terrorismo, nuestros sistemas penales se están acostumbrando a relajar los derechos y garantías liberales y democráticos, como si al tratar con este tipo de delincuentes estuviéramos literalmente tratando con enemigos del estado, y no con ciudadanos que han cometido un delito. Como si frente a ellos renunciáramos a los principios del estado de derecho, la justicia liberal y la legitimidad democrática y valiera casi todo, como en una guerra vale casi todo. Jakobs no se limitó a describir el fenómeno. Su descripción tendía a justificarlo también. Pero su posición, entre los expertos de derecho penal, es por suerte minoritaria. Ni contra el terrorismo vale todo, ni contra ETA, que ya ni siquiera existe, vale todo.
Pero es que eso no importa tampoco para el caso actual. Los límites de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España siguen siendo los mismos. Como ya he dicho, en el caso de los presos de ETA se trata de un límite de 40 años. Lo único que está en juego ahora es lo siguiente. A los presos de ETA ya les habíamos permitido solicitar la acumulación de distintas condenas, cuando todas ellas habían sido dictadas por tribunales españoles. Desde 2014, también permitíamos a cualquier delincuente acumular las condenas si alguna de esas sentencias las ha dictado un tribunal francés, por ejemplo, siempre que fuera posterior al 15 de agosto de 2010. Eso no beneficiaba a los presos de ETA porque aquellos que habían sido condenados en Francia lo habían sido antes de esa fecha. Lo único que cambiará cuando se apruebe el Proyecto de Ley es que se podrán reconocer las sentencias anteriores, tanto a los presos de ETA como a cualquier otro condenado. Eso es exactamente lo que busca la normativa europea. Eso es lo coherente y lo deseable. Y cualquier intento de impedirlo supondrá una nueva afrenta al ideal de derecho penal democrático y justo. Ojalá por una vez se recuperara el consenso entre partidos y algunos no intentaran sacar rédito electoral de cualquier cosa, incluido algo tan serio como es el derecho penal.