El ha establecido en una sentencia que los de las empresas deben recoger datos suficientes, como la identidad o el lugar de trabajo del empleado, para que el comité de empresa pueda ejercer su labor de control de forma efectiva y detectar con detalle abusos o incumplimientos. Los jueces de lo Social declaran firme la sentencia de la Audiencia Nacional que, en el caso del , avaló que esta información formara parte del registro de jornada y eliminó el requisito de que las horas extra fueran autorizadas posteriormente por un superior, aunque este último aspecto no fue recurrido ante el Supremo ni por el banco ni por los sindicatos.