Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana han avalado la restauración de la legalidad urbanística mediante demolición de piscinas construidas en suelo no urbanizable común
El ‘número dos’ de Mazón en el PP vive en una casa con parking, cenador y piscina ilegal que amplió siendo alcalde
“Hay varias condenas por construir piscinas en suelo no urbanizable común, yo he tenido clientes con esa casuística”. Así se expresa un abogado especializado en urbanismo en referencia a las construcciones ilegales en la vivienda familiar de Juan Francisco Pérez Llorca, portavoz popular en las Corts Valencianes y secretario de Organización del PP de Carlos Mazón. Pérez Llorca obtuvo las licencias municipales del Ayuntamiento de Finestrat, del que es alcalde desde 2015 y del que, anteriormente, fue regidor de Urbanismo. El consistorio pretende regularizar un centenar de viviendas construidas en suelo no urbanizable, en el marco de un plan especial de minimización de impacto territorial, dotándolas de servicios básicos como recogida de residuos, saneamiento o agua potable. El Ayuntamiento de Finestrat, a preguntas de este diario, no ha aclarado si la vivienda familiar del alcalde entraría en ese proceso de regularización aunque Juan Francisco Pérez Llorca aseguró a este diario que su residencia estaba excluida.
En el inmueble, de 822 metros cuadrados, se construyó una piscina, un cenador y un aparcamiento a pesar de que se trata de suelo no urbanizable común. “Eso es ilegal claramente”, afirma un arquitecto, que también alude a la existencia en el territorio valenciano, especialmente en zonas de costa, de “miles y miles de viviendas” en suelo no urbanizable.
Con la manga ancha de ciertos consistorios, al calor del negocio inmobiliario, la posibilidad de levantar pequeñas edificaciones en parcelas con aperos de labranza se ha convertido en un “coladero histórico”, abunda la misma fuente. “Estos ayuntamientos han permitido todo”, afirma otra experta en urbanismo.
Por otro lado, la parcela propiedad del primer edil de Finestrat no contaba con ninguna balsa de riego. A pesar de que, siendo alcalde, obtuvo licencias municipales de reforma y ampliación de la piscina en 2016, las ortofotos del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) muestran que previamente solo había una piscina hinchable en forma circular en otra zona de la parcela. A partir de 2020, la ortofoto disponible en el visor del ICV, que ilustra esta información, ya muestra la piscina construida.
Ortofoto de 2014 en la que se aprecia una piscina hinchable en forma circular en la vivienda familiar de Juan Francisco Pérez Llorca.
Ortofoto de 2020 en la que se aprecia (arriba a la derecha) la piscina de la residencia familiar de Juan Francisco Pérez Llorca.
Por otro lado, el número dos de Mazón no detalló en su declaración de bienes ante las Corts Valencianes ninguna vivienda a pesar de que es copropietario de dos empresas, con unos activos totales de 4,3 millones de euros, que poseen ocho inmuebles, tal como ha informado elDiario.es.
La parcela, propiedad de la familia de Perez Llorca, está situada a los pies del Puig Campana, a 165 metros del paraje protegido. “En el hipotético caso de que quisiera modificarse el plan que se tramitara, se tendría que someter a una evaluación ambiental estratégica que verificara que el modelo territorial y urbanístico de Finestrat (no solo esas parcelas aisladamente) es respetuoso y asumible ambientalmente”, reflexiona otra arquitecta especializada en urbanismo y paisaje.
“No puede anticiparse otro régimen diferente al del suelo no urbanizable vigente en el planeamiento aplicable, ni podría considerarse una situación ‘de facto’ como suelo urbanizado aunque dispusiera de algunos servicios urbanísticos, que deberían estar legalmente implantados”, agrega la misma fuente, que también observa que, en esa situación hipotética, no se cumpliría el requisito de la ley estatal del suelo de estar dentro de una malla urbana.
En todo caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha dictado en los últimos años numerosas resoluciones sobre casos similares.
El alto tribunal autonómico estableció, en una sentencia de 2022 relativa a una construcción en suelo no urbanizable común en Barxeta (València), que “en modo alguno” puede un propietario ampararse en una licencia concedida para legalizar la construcción de un garaje, una piscina o un porche. Otra sentencia de la misma Sala avaló, también en 2022, la restauración de la legalidad urbanística mediante demolición de una piscina construida en suelo no urbanizable común en el término municipal de Villena (Alicante).