Sentencias contradictorias del Supremo sobre permisos siembran el desconcierto entre las familias monoparentales

La resolución de la Sala de lo Contencioso que reconoce 26 semanas por el nacimiento de un hijo a una docente choca con lo afirmado hace año y medio en otra sentencia de la Sala de lo Social; el Tribunal Constitucional tiene pendiente tomar una decisión definitiva sobre el asunto en los próximos meses

El Supremo reconoce 26 semanas de permiso a las familias monoparentales de empleados públicos

Dos salas distintas del Tribunal Supremo han dictado sentencias contradictorias sobre un asunto que afecta a casi dos millones de personas: la duplicación de los permisos para familias monoparentales por el nacimiento de un hijo. Es decir, que el único progenitor pueda disfrutar de las semanas que corresponderían al otro en el caso de una familia biparental. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón hace una semana a una profesora de Castilla y León después de que otra sala, la de lo Social, que ha negado este derecho a decenas de mujeres reclamantes que no son empleadas públicas en resoluciones durante más de un año. Muchas de estas mujeres han llevado ya su caso al Tribunal Constitucional, que estos días ha empezado a admitir a trámite sus recursos. Las familias, formadas mayoritariamente por mujeres, esperan una respuesta única de los jueces.

El caso que ha abierto la puerta es el de Eva, profesora de un colegio de Castilla y León. Su hijo nació a finales de 2020, pero comprobó que su caso no era el mismo que el de una compañera de trabajo que había dado a luz en fechas muy similares, en el que ella y su pareja podían turnar sus permisos para cuidar al recién nacido en casa durante más tiempo. “Vi el agravio comparativo”, relata a elDiario.es unos días después de recibir la sentencia del Tribunal Supremo, que le ha dado la razón tras cuatro años pleiteando. “Cuando me enteré de la resolución me eché a llorar de alegría, fue una sensación brutal aunque esto llega cuatro años tarde, pero la sensación de poder aportar mi granito de arena a la lucha por la igualdad es un orgullo inmenso”, explica.

Eva es empleada pública de la Junta de Castilla y León y por eso su caso se tramitó por la vía de lo contencioso-administrativo. Un juzgado le dio la razón, pero el Tribunal Superior de Justicia negó su reclamación: que sus 16 semanas de permiso se ampliaran a 26, sumando las que habría disfrutado también el otro progenitor en una familia biparental. Semanas, indica, que pueden ser clave para la crianza de un bebé. “Yo pude tirar unos meses de ahorros, pero si no, supone pagar una guardería o buscar una red familiar que muchas veces no se tiene para poder dar respuesta a las necesidades de un recién nacido”, recuerda.

El derecho de los niños

Su caso cayó en manos de la Sala Tercera y tuvo a Pilar Teso, candidata a presidir el Consejo General del Poder Judicial, como ponente. Los antecedentes no eran prometedores: hasta la fecha, otra sala del mismo tribunal –que estudiaba todos los pleitos interpuestos por mujeres que no son empleadas públicas– había dicho que no existía ese derecho a duplicar los permisos. “Los antecedentes no eran nada buenos, pero es verdad que la esperanza es lo último que se pierde”, relata Eva.

Esta Sala de lo Social dijo por primera vez en marzo de 2023 que una familia monoparental no tenía derecho a duplicar ese permiso. El motivo principal radicaba en que, según ese departamento encargado de solucionar los pleitos laborales entre los ciudadanos y la Seguridad Social o las empresas, se trataba de un asunto de una importancia que no debía ser solucionado a golpe de sentencia, sino a través de un cambio legal. “Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales”, dijo entonces el Supremo.

A día de hoy, zanja el Supremo, existe «una discriminación entre menores» por el «perjuicio indudable» de quienes «se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores

Hasta ese momento los distintos tribunales territoriales resolvían este tipo de reclamaciones en sentidos diferentes. Pero un detalle al que se había prestado poca atención abrió una nueva vía la semana pasada: las reclamaciones de familias monoparentales de trabajadores públicos que se resolvían por una jurisdicción distinta. Y en este caso la Sala Tercera del Supremo, con Teso a los mandos de las deliberaciones, abrió el debate por otro lado: la normativa, por encima de todo, no puede discriminar a unos niños frente a otros por el hecho de haber nacido en una familia monoparental.

Esta nueva sentencia del Supremo reconoce que la ley, como tal, no reconoce el derecho de estas familias a duplicar sus permisos. Existe, dijo el Supremo, una “falta de previsión legal específica”, pero lo que está en juego, añadieron los jueces, “es la igualdad entre los menores recién nacidos”. Y a día de hoy, zanja el Supremo, existe “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”.

“Mucha alegría y prudencia”

Los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística reflejan que en España existen casi dos millones de familias monoparentales y que la inmensa mayoría están formadas por mujeres. Y desde los colectivos que aglutinan a estas familias denuncian un abandono legal similar al que apuntaba la sentencia del Supremo. “Me siento en vacío legal, no se habla de familias monoparentales en casi ningún caso. No hay una definición clara de lo que somos. Es urgente un cambio legislativo y una definición que nos pueda dejar claro, por ejemplo, quién tiene acceso a determinadas ayudas. Que la sociedad entienda lo que es esta familia y qué necesidades tiene”, explica Eva.

Pilar Castellanos, presidenta de la Asociación de Madres Solteras por Elección, explica a elDiario.es que la sentencia ha sembrado confusión al decidir en dirección opuesta a la que tuvieron que analizar hace solo año y medio. “La hemos recibido con prudencia, con mucha alegría, por un lado, y prudencia por otro”, explica a este periódico.

Estamos en un limbo jurídico continuamente. Hay familias numerosas y todos sabemos lo que es y los derechos que tienen; las monoparentales, no

Pilar Castellanos
presidenta de la Asociación de Madres Solteras por Elección

Desde la Asociación tienen claro que esta duplicidad de los permisos debe extenderse a los niños de familias monoparentales y defienden que se haga a través de una ley. “No tiene sentido que vayamos consiguiendo todo a base de judicializar las desigualdades. Cualquier menor debería tener el mismo derecho, nazca en la familia que nazca. Y el niño se pone malo igual y tiene el mismo derecho a tener el mismo cuidado. No queremos que nos den la guardería gratis, queremos estar con nuestros hijos e hijas”.

La solución, afirma Castellanos, es quedar reconocidas en una ley de familias “donde se defina qué es una familia monoparental”. “Estamos en un limbo jurídico continuamente. Hay familias numerosas y todos sabemos lo que es y los derechos que tienen; las monoparentales, no”. El legislador, afirma, “tiene que coger el toro por los cuernos, tener altura de miras y dejar de tratarnos como si fuéramos un cromo de intercambio cuando les interesamos”.

El recorrido judicial de este asunto no ha terminado en el Tribunal Supremo. Desde la primera sentencia negativa de 2023, decenas de mujeres han recurrido ante el Constitucional los autos y sentencias que les negaron la ampliación de sus permisos para equipararse con una familia biparental. Este mismo lunes, según indican fuentes de este tribunal a elDiario.es, las dos salas del Constitucional admitieron a trámite una docena de recursos que, en cualquier caso, están condicionados a un único debate: cuando el pleno resuelva la cuestión de inconstitucionalidad que pesa sobre esta parte de la normativa que, según denuncian las familias, supone una discriminación efectiva de sus hijos.

El caso será resuelto por María Luisa Segoviano, magistrada procedente de la Sala de lo Social del Supremo, que dictó la sentencia que negó ese derecho a las familias monoparentales que no trabajan para el Estado. Pero esa sentencia no fue unánime y a eso se agarran muchas familias. Una magistrada, Rosa Virolés, emitió un voto particular en el que era contundente: “La afectada tenía derecho a la prestación que pretende”, dijo recordando que los mismos jueces sí tenían en cuenta el interés superior del menor, por ejemplo en casos como los vientres de alquiler.

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