La Sala de lo Civil establece que este sistema de alternancia entre padres divorciados con custodia compartida solo puede establecerse si antes ambas partes han acordado que quieren repartirse así el uso del domicilio
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El Tribunal Supremo ha prohibido que un juez establezca el sistema de “casa nido” en un divorcio con menores de por medio si los progenitores separados, previamente, no han llegado a un acuerdo para ejercer así la custodia compartida. La Sala de lo Civil resuelve el caso de una pareja de Madrid a la que le fue impuesta este sistema después de separarse, recordando que es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone”.
Los jueces han estudiado el caso de una pareja que tras el divorcio acudió a los juzgados para decidir cómo articular la custodia compartida scon respecto a su hijo de diez años. La Audiencia de Madrid acordó en segunda instancia un sistema de custodia compartida por semanas, que queda confirmada, y estableció el sistema de “casa nido”: un domicilio familiar en el que vive el menor y al que los padres acuden para residir con él “en el periodo de alternancia”. Ninguno de los dos había pedido este sistema.
El Supremo ha estimado el recurso del padre, propietario de la casa, y establece en esta sentencia que este sistema no debe imponerse por parte de un juez si no existe un acuerdo previo entre ambas partes. Es un sistema que, sin acuerdo de por medio, puede convertirse en una “potencial fuente de conflictos” al tener una “alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.
En este caso, además y según refleja el Supremo, “está constatada la mala relación entre los progenitores” obligados a turnarse para vivir en la misma vivienda con su hijo en común. El hombre alegaba que la casa era suya y que, además, estaba en una situación económica “más precaria” que la madre del niño.
El Supremo reconoce que en casos anteriores sí había avalado esta opción pero en casos en los que existía un acuerdo previo y en el que los propios padres habían acordado usar el domicilio familiar de esa manera, en la que el niño no cambia de casa. Pero en otras resoluciones también había explicado que la “casa nido” no era un sistema “que vele por el interés de los menores” si no existe ese acuerdo. Una solución, dijo la misma sala en 2022, “que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores”.
Los divorcios crecen en 2024
Las cifras que ofrece trimestralmente el Consejo General del Poder Judicial sobre divorcios que terminan en los tribunales revelan que en los últimos trimestres estos pleitos han aumentado. En el segundo trimestre de este año, según los últimos datos disponibles, este tipo de demandas aumentaron un 5% con respecto al mismo periodo del año anterior. Los divorcios sin acuerdo crecieron un 6,6% y las separaciones no consensuadas un 31,3%.
También crecieron los conflictos judiciales relacionados con los hijos. En ese trimestre, las demandas para modificar medidas consensuadas crecieron casi un 11% internual y las no consensuadas un 8%. Aumentaron en proporción similar los pleitos relacionados con la custodia y la pensión de hijos no matrimoniales.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los jueces otorgan la custodia compartida en casi el 50% de los casos tal y como figura reflejado en las últimas estadísticas disponibles. En más de la mitad del total de divorcios registrados, los jueces tuvieron que decidir sobre la custodia de hijos menores de edad. Estas estadísticas no reflejan en cuántos casos los jueces han optado por imponer, con o sin acuerdo previo, este sistema de “casa nido” que ahora queda drásticamente acotado por el Supremo a supuestos en los que ambos progenitores estén de acuerdo.