Los jueces rechazan el recurso de una vecina de Madrid que pedía 2.500 euros de indemnización y denunciaba que estas cámaras, instaladas porque se habían producido actos vandálicos en el edificio, invadían su privacidad
El Supremo establece que las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos con una mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que da luz verde a las comunidades de propietarios a instalar cámaras de seguridad en zonas comunes si el objetivo es proteger la seguridad de los vecinos. Los jueces de lo civil han rechazado el recurso de una vecina de Madrid que pedía una indemnización de 2.500 euros porque su comunidad había instalado cámaras en los pasillos de cada planta para grabar actos vandálicos que se habían producido en semanas anteriores. La medida, dice el Supremo, es “idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes”.
La mujer acudió a los tribunales para exigir que la comunidad de propietarios retirara las cámaras de vigilancia que habían puesto en todas las plantas del edificio, alegando que no solo grababan las zonas comunes sino que podía verse quién entraba y salía de las casas, incluso el interior de los domicilios.
El Supremo niega esta acusación principal: las cámaras no grababan imágenes del interior de los domicilios. “Solo las captan en las zonas comunes del edificio”, explica la Sala de lo Civil. Poner cámaras de seguridad en un edificio, afirman los jueces, puede afectar a la intimidad de los vecinos, por ejemplo si se puede reconocer a quien entra y sale de las distintas casas, algo que afecta a la intimidad. Pero no es “un derecho absoluto” y se pueden saber esos datos, incluso, a través de las mirillas de las otras casas, o con un servicio de conserjería.
En este caso, ubicar las cámaras en zonas comunes de cada planta estaba justificado, tal y como también entendió la Agencia Española de Protección de Datos. Fue acordado por la mayor parte de la junta de propietarios y la necesidad estaba justificada “por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada”.