Los cuatro motivos que justifican la ausencia al trabajo por la DANA: de la seguridad al cuidado de familiares

El Ministerio de Trabajo indica que «se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar» por alguna de las cuatro situaciones señaladas

Yolanda Díaz prepara un paquete de medidas por la DANA: de permisos retribuidos a teletrabajo

El Ministerio de Trabajo insiste en un mensaje este primer lunes tras la conmoción por la catástrofe por la DANA: “Si tu seguridad está en peligro, no vayas a trabajar”. El departamento que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz está preparando una norma con un paquete de medidas laborales ante la emergencia, así como ayudas a los autónomos por parte de la Seguridad Social. Trabajo está reiterando desde primera hora cuatro motivos que justifican a los afectados por la DANA su ausencia al puesto de trabajo.

El departamento de Yolanda Díaz explica que el principal objetivo es “evitar los desplazamientos”, tanto por el posible peligro para los afectados, como por si estos dificultaran las tareas de limpieza y atención por la catástrofe.

Así, “el trabajo a distancia será la forma de organización preferente”, un derecho prioritario al teletrabajo que el Ministerio regulará de manera inminente y que fuentes de Trabajo explicaron a elDiario.es este fin de semana que tendrá “efectos retroactivos”.

Las cuatro “ausencias justificadas”

Sin embargo, el teletrabajo no siempre es una opción. “Si no es posible se exime de acudir a trabajar”, sostienen en el Ministerio, que está difundiendo las siguientes cuatro “ausencias justificadas” de personas afectadas por la DANA.

1) Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.

2) Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.

3) Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.

4) Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

“Se prohibirá despedir”

El Ministerio de Trabajo está insistiendo en un segundo mensaje: “Se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas”.

Como ya ocurrió durante la pandemia de COVID, el equipo de Yolanda Díaz se inclina por la idea de “prohibido despedir”. Es decir, por reforzar la regulación frente a las posibles represalias a los trabajadores afectados que no acudan a sus puestos de trabajo por la emergencia.

“Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula”, sostienen en Trabajo. Aunque en el Ministerio no detallan cuándo se aprobará la medida, reiteran que tendrá efectos retroactivos para cubrir ya a las personas trabajadoras.

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