Para dar respuesta a la emergencia que se ha generado en la Comunidad Valenciana no es necesario alterar el marco constitucional del Estado. No es la sustitución del presidente de la Generalitat por el ministro de Interior lo que se debe hacer. Complicaría todavía más la respuesta
Aunque la Comunidad Valenciana se constituyó por la vía del artículo 143 y no por la vía del artículo 151 de la Constitución, en el primero de los Pactos Autonómicos, negociado por el Gobierno de UCD, presidido por Leopoldo Calvo Sotelo y el PSOE y dirigido por Felipe González, se acordó que la Comunidad Valenciana y Canarias quedarían equiparadas desde el punto de vista competencial con las cuatro comunidades que se habían constituido por la vía del artículo 151: País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucía.
Formalmente, la Comunidad Valenciana no ha tenido autonomía plena desde el momento de su constitución, pero materialmente sí la he tenido.
Quiere decirse, pues, que para los ciudadanos de la comunidad autónoma su relación con el Estado ha sido básicamente su relación con la Generalitat. Han nacido en hospitales gestionados por el Gobierno regional, han sido escolarizados en todas las fases del sistema educativo en centros propios de la Comunidad Autónoma, la asistencia social, la ordenación del territorio, la política urbanística, etcétera, ha sido definida por la Generalitat.