Se trata del segundo decreto con medidas por la catástrofe, en el que subrayan las medidas del llamado «escudo laboral», para evitar los despidos y proteger a los trabajadores ante la emergencia
Ayudas para los afectados por la DANA: cómo solicitar, desde cuándo se pueden pedir, en qué consisten y plazos
Segundo paquete de medidas de emergencia del Gobierno para hacer frente a la catástrofe de la DANA. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha explicado varias de las iniciativas aprobadas este lunes en un Consejo de Ministros extraordinario, en el que destacan las medidas laborales, en lo que el Ministerio que dirige Yolanda Díaz ha denominado el “escudo laboral” ante la catástrofe.
Tras el primer real decreto ley con ayudas urgentes, por valor de 10.600 millones de euros, “damos un paso más en esta primera fase de respuesta inmediata”, ha destacado el presidente del Gobierno. “Y avanzamos en la fase de reconstrucción”, ha añadido Sánchez, “con medidas con carácter de urgencia”. En total, 110 medidas, con una “inversión agregada de 3.765 millones de euros”.
Sánchez ha destacado que ya hay 400 empresas que han solicitado acogerse a ERTE por fuerza mayor por la DANA, que alcanzan a 9.000 trabajadores. Además, “más de 2.800 personas han pedido ayudas directas por daño a la vivienda o pérdida de enseres” y también se han presentado “unas 158.000 solicitudes” al Consorcio de Compensación de Seguros, de las cuales “el 80% ya están en tramitación y las primeras han empezado a cobrarse”, ha dicho Sánchez.
El presidente ha expresado su “agradeciminto expreso” a los sindicatos, patronal, empresas y a distintos colectivos por su respuesta unida a la emergencia. “El Gobierno está y va a estar ahí, con todos los recursos que haga falta”, ha asegurado Sánchez. El Ejecutivo calcula que las medidas “ayudarán a unos 400.000 trabajadores y trabajadoras a mantener sus ingresos, a unas 30.000 empresas a reactivar su actividad y a unas 100.000 familias a cubrir necesidades básicas”.
A falta de la letra pequeña del decreto que se apruebe en el BOE, a continuación desglosamos algunas de las medidas más destacadas de este segundo paquete de respuesta del Gobierno a la catástrofe, según explican fuentes gubernamentales a elDiario.es.
Permisos con el 100% del salario
Como había adelantado estos días la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, el Ministerio de Trabajo ha regulado una serie de “permisos retribuidos no recuperables” relacionados con la catástrofe de la DANA que permiten a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y sin necesidad de que recuperen esas horas, a diferencia de lo que sucedió en pandemia (cuando sí se estableció un plazo para la recuperación del tiempo no trabajado).
Las causas que dan derecho a estos permisos retribuidos son:
1) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, “salvo que resulte posible el trabajo a distancia”, destacan en Trabajo.
2) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
3) Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
4) Fallecimiento de familiares. La duración del permiso laboral por fallecimiento, regulado en el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores, se extenderá “desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio”. En términos generales, el permiso es de dos días o de cuatro si requiere fallecimiento.
5) Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
“Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA”, explican en el Ministerio de Yolanda Díaz. Se trata de “un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores”, añaden en Trabajo.
En el Ministerio subrayan que “la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula”. Y apuntan que, además de las ausencias, se considerarán justificadas “las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas”.
Restricción a los despidos
Como ocurrió durante la pandemia de COVID, el Ministerio de Trabajo ha regulado para restringir las causas de los despidos relacionados con la catástrofe de la DANA, lo que la vicepresidenta Yolanda Díaz suele denominar como el “prohibido despedir”.
En concreto, “las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA no podrán despedir por Fuerza Mayor o ETOP” (causas objetivas), explican en el Ministerio de Trabajo, por lo que “el despido sería considerado nulo”, argumentan. “En los contratos Fijos discontinuos no supondrán ni falta de llamamiento ni fin de actividad”, añaden en el departamento de Díaz.
Teletrabajo “preferente” a otros ajustes
El Ministerio de Trabajo explica que en las empresas afectadas por la DANA, “el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste”.
Las personas tendrán derecho a teletrabajar, es decir, realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia “cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral”, indican en el departamento de Yolanda Díaz. Se trata de “un derecho aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto”, añaden en Trabajo.
La imposibilidad de teletrabajo como consecuencia de la naturaleza de la actividad, “por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red”, dará lugar al permiso retribuido.
La baja laboral por la DANA sin mínimo de cotización
Pedro Sánchez ha explicado que se ha ampliado el acceso de los trabajadores a la baja laboral especial por la DANA, de mayor cuantía al ser asimilada a un accidente de trabajo, regulada en el primer paquete de medidas. La Seguridad Social ha eliminado el periodo de carencia (el mínimo de cotización exigido) para acceder a esta incapacidad temporal especial, explican en el Ministerio de Elma Saiz.
Aumento del 30% a las ayudas por hijo
El presidente Sánchez ha explicado que se ha aprobado un incremento adicional del 30% en la cuantía del Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI), las ayudas por hijo reguladas en relación al Ingreso Mínimo Vital para familias vulnerables, que pueden cobrar familias que no perciben la renta mínima y que tienen hasta tres veces más de renta.
Prohíbe cortes de energía
El decreto prohíbe los cortes de energía y eléctrica y gas a los consumidores de los municipios afectados por la DANA y se permite, sin coste alguno, la suspensión de los contratos de suministro y el aplazamiento de facturas.
El decreto también conmina a las operadoras de telecomunicaciones a que compensen a los clientes por los servicios que no han recibido por los cortes producidos por la DANA