Las prestaciones por nacimiento y cuidado en familias monoparentales

La Sala de lo Social del Supremo desestimó la pretensión de ampliación del permiso en estas familias en tanto que su Sala de lo Contencioso-administrativo la ha estimado muy recientemente

El pasado 6 de noviembre el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia en la que estima una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara inconstitucionales los arts. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores – ET – y 177 de la Ley General de la Seguridad Social – LGSS -, recordando que corresponde al legislador, en uso de su libertad de configuración normativa y a la luz de su específica legitimidad democrática, llevar a cabo, a partir de esta Sentencia, las modificaciones pertinentes. Pero también determina que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso de la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Y añade también que, por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica, no pueden revisarse con base en dicha sentencia las situaciones que hubieran ya sido decididas definitivamente, judicial o administrativamente.

Esta sentencia cuenta con el voto particular concurrente de dos miembros del TC que consideran que solamente el legislador puede determinar, en su caso, la ampliación de estos permisos en las familias monoparentales, recordando que ya hay en tramitación iniciativas legislativas en este sentido.

Se trata de una materia que ha sido muy debatida en los Tribunales: desde los Juzgados de lo Social – para personas trabajadoras por cuenta ajena – y de lo Contencioso-administrativo – para el personal funcionario y asimilado – hasta los más altos órganos en ambas jurisdicciones, esto es, las correspondientes Salas del Tribunal Supremo. Con soluciones bien distintas, por cierto. Así, la Sala de lo Social del TS desestimó la pretensión de ampliación del permiso en estas familias monoparentales en tanto que su Sala de lo Contencioso-administrativo la ha estimado muy recientemente.

Publicaciones relacionadas