El consistorio de La Garriga (Barcelona) tumba la petición de una plataforma local que pretendía que los vecinos votasen sobre la concesión del agua alegando que no pueden autorizar un referéndum
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“Para impedir según qué debates, están dispuestos a cargarse la esencia misma de la democracia”. Esta fue la contundente declaración con la que el Govern de CiU atizó al Tribunal Constitucional en 2014, debido a su sentencia contra la ley de consultas no referendarias con la que los magistrados trataban de impedir la consulta del 9-N. Una década después, sin embargo, es Junts quien utiliza ese mismo fallo para vetar una consulta sobre la gestión del agua en el municipio de La Garriga (Barcelona).
La polémica comenzó en la legislatura anterior, después de que en 2021 caducase la concesión que el municipio mantenía con la empresa Sorea desde 1991. En aquel momento se abrió el debate entre los grupos municipales sobre qué hacer con la gestión del agua. Primero la alcaldesa de ERC y después la actual, Meritxell Budó, de Junts en coalición con el PSC, fueron prorrogando el contrato anualmente, mientras se estudiaba la situación.
Pero en septiembre del año pasado, el Ayuntamiento optó por sacar a La Garriga de la Asociación de Municipios y Entidades por el Agua Pública. Un primer paso que en la localidad de 17.000 habitantes se interpretó como una decisión del consistorio por mantener la gestión privada.
A partir de ese momento, los partidos y vecinos favorables a la gestión pública comenzaron a organizarse. La CUP planteó una moción en el Ayuntamiento que fue rechazada y en verano de este año se acabó constituyendo la plataforma por el agua pública de La Garriga.
“La plataforma nace con el objetivo de actuar por la vía ciudadana una vez que la vía política no había dado frutos”, explica Pep Terrades, miembro de la entidad. La idea de la entidad desde el primer día fue promover una consulta ciudadana, para lo que, de acuerdo con la ley catalana de consultas populares, reclamaron al Ayuntamiento que les permitiera una recogida de firmas para iniciar el proceso participativo.
La respuesta del Ayuntamiento, que agotó el término máximo para responder, no pudo ser más decepcionante para los promotores. “Rechazaron nuestra petición agarrándose, por un lado, a un defecto de forma, por no adjuntar el modelo para la recogida de firmas”, explica Terradas.
“Pero aún nos sorprendió más el argumento de fondo sobre la sentencia contra la ley de consulta populares, bajo una interpretación que va más allá de lo que iba el Constitucional y no ha hecho ningún Ayuntamiento catalán hasta la fecha”, argumenta.
La alcaldesa del municipio, Meritxell Budó, de Junts, asegura que se trató de una respuesta enteramente técnica. “Los servicios jurídicos del Ayuntamiento se asesoran con los de la Diputación de Barcelona y lo que se concluyó es que la consulta que reclamaba era refrendaría y, por tanto, autorizarla quedaba fuera de las competencias del Ayuntamiento”, explica Budó, quien además fue consellera de la presidencia con Quim Torra.
Lo que establece la sentencia 31/2015 del Constitucional, a la que se agarra el consistorio gobernado por Budó, es que las consultas populares no refrendarias deben ser “sectoriales”, es decir, no ir dirigidas al conjunto del cuerpo electoral de un municipio. Una argumentación que buscaba no facilitar que la Generalitat utilizara esta fórmula para colar un referéndum sobre la independencia.
Para salvar el obstáculo impuesto por el TC, lo que suelen hacer los municipios es introducir en la votación a las personas entre los 16 y los 18 años. Así se han hecho más de una cincuentena de consultas municipales en la última década, aunque otros, como Granollers, utilizaron en 2021 el mismo precepto para denegar otra consulta sobre el agua pública.
La comisión promotora de La Garriga no tuvo en cuenta el atajo de introducir el voto desde los 16 años. Según dice, porque en consultas al secretario municipal, éste les orientó en sentido contrario. Pero la plataforma asegura que estaría dispuesta a introducir este cambio para que se les permitiese la votación. El problema es que el Ayuntamiento de la Garrga tampoco les concedió un plazo para subsanar los errores, como suele ser habitual.
“No se les dio trámite para cambiar la solicitud porque, en este caso, la petición era imposible de enmendar al ser plenamente contraria a derecho”, asegura el responsable de los servicios jurídicos del municipio.
El Ayuntamiento aprueba la licitación
Mientras la plataforma trataba de extender el debate sobre la idoneidad de la consulta, el equipo de gobierno aceleró y la semana pasada aprobó la licitación para una nueva gestión publico-privada del agua.
“La consulta es innecesaria porque desde el Ayuntamiento tenemos muy claro el modelo que necesita La Garriga. Queremos un modelo moderno, del siglo XXI, que haga una cogestión con el Ayuntamiento, que modernice la red, que ahora mismo pierde hasta un 30% del caudal y que incorpore contadores electrónicos”, asegura Budó.
Desde el Consistorio argumentan además que según sus cálculos necesitarían una inversión de hasta cinco millones de euros para llevar a cabo las mejoras que desean introducir, un capital del que no disponen y que pueden obtener gracias a una nueva concesión privada de la explotación del agua en su municipio.
“No es un tema que genere debate en el municipio”, zanja Budó, que además asegura que otras cuestiones como la recogida de residuos puerta a puerta introducida en la legislatura pasada, sí fue polémica. “Y aquí del puerta a puerta nadie consultó nada”, recuerda.
Recurso a la comisión de control y voto particular
Tras el portazo del Ayuntamiento, la entidad promotora de la consulta acudió a la comisión de control de las consultas populares, un organismo dependiente del Parlament que sirve para dirimir los litigios sobre estas cuestiones. Este organismo ha dado la razón al Consistorio considerando que, tal y como entiende el equipo de Budó, la sentencia del TC permite que el Ayuntamiento se oponga a la consulta que le reclaman.
Con todo, la comisión dio la razón al Ayuntamiento divida gracias al voto de calidad del presidente y con un voto participar contrario que firmaron hasta tres de los juristas miembros del órgano.
“Consideramos que el Ayuntamiento de la Garriga hace una interpretación extensiva de la sentencia”, asegura en el voto particular, donde se observa que si el Consistorio lo hubiera deseado podría haber aceptado la consulta sin mayores inconvenientes “tal como se han celebrado otras consultas populares no refrendarias donde la administración no ha asumido el criterio más restrictivo de la sentencia”.