Varias relatoras de la ONU o el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han alertado de los «sesgos discriminatorios» y tópicos que siguen presentes, que condicionan la credibilidad de las mujeres y afectan a las decisiones judiciales
Caso Juana Rivas: qué ha pasado en estos 15 años y qué cambia con el vídeo del hijo
Juana Rivas “explotó el argumento del maltrato” con “la malcalculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor”. “Pudo haber denunciado [la violencia de género] en su momento”. “No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento”. La denuncia que interpuso fue un “recurso procesal pre constituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores”. Las que presentó por malos tratos a sus hijos por parte de su padre eran “inconsistentes” e “inverosímiles”. Perjudica a sus hijos por su “incapacidad de salir de papel de víctima de violencia”.
Son algunas de las afirmaciones sobre Juana Rivas contenidas en informes psicosociales italianos y en la sentencia de 2018 del juez Manuel Piñar que la condenaba a cinco años de cárcel, seis de inhabilitación de la patria potestad y a una multa de 30.000 euros que pagar a su exmarido. Pero son también las frases que ponen por escrito los estereotipos que siguen instalados en la sociedad hasta el punto de afectar a las decisiones judiciales y condicionar el punto de vista y las valoraciones de algunos equipos psicosociales: las mujeres tienden a ser mentirosas, las madres son manipuladoras, manejan a sus hijos a su favor, hacen lo que sea para ‘quedárselos’.
Lo constataban hace tres años la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Reem Alsalem, su homóloga para el derecho a la salud física y mental, Tlaleng Mofokeng, el relator sobre la tortura, Nils Melzer, y los miembros del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Discriminación contra Mujeres y Niñas. En un comunicado específico sobre España, aseguraban que el sistema judicial español no protege suficientemente a los menores de “padres abusivos” y criticaban el “sesgo discriminatorio” que hace que el testimonio de las mujeres se perciba como menos creíble que el de los hombres, aun teniendo pruebas de haber sufrido maltrato.
También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU ha alertado en varias ocasiones sobre la persistencia de los estereotipos en todo el mundo y la manera en que afectan a las mujeres “no solo a través de actos individuales, sino también porque se reflejan en leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales”.
La víctima de ‘la manada’ escuchó cómo un abogado de la defensa le reprochaba su falta de aflicción y sacaba a colación una camiseta que vistió en unas fiestas semanas después de la agresión en la que se leía ‘hagas lo que hagas, bájate las bragas’. La mujer que denunció a Dani Alves por agresión sexual renunció inicialmente a la indemnización económica a la que tenía derecho por miedo a que no la creyeran. Gisèle Pelicot ha tenido que responder si tiene “inclinaciones exhibicionistas no asumidas”.
En el caso de Juana Rivas, como en otros en los que hay denuncias por violencia de género o por abusos o maltrato a los hijos por parte del padre, planeó desde el principio la sospecha de que su conducta –haber presentado una denuncia por violencia de género dos meses después de marcharse de Italia, donde vivía con su expareja, o huir durante un mes para no cumplir con la decisión judicial sobre la custodia– solo pretendía manipular a los menores para alejarlos de su padre. Lo mismo sucedió después, cuando la mujer presentó hasta ocho denuncias en Italia por maltrato de Francesco Arcuri contra sus hijos. La Fiscalía las consideraba entonces “inverosímiles” y “totalmente infundadas”. Los servicios sociales de Carloforte (Cerdeña) aseguraron en 2019 que su conducta era “seriamente perjudicial” precisamente por la “repetición” de denuncias y su “incapacidad de salir del papel de víctima de violencia”.
La condena de Francesco Arcuri en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, que implicó también una orden de alejamiento de año y medio, no se tuvo en cuenta o no se consideró relevante a la hora de hacer este tipo de afirmaciones. Tampoco que la denuncia que ella interpuso en 2016 en Granada no se había investigado. O que los niños habían mostrado rechazo a vivir con el padre. O que muchas de las denuncias que Rivas interpuso en Italia se produjeron después de llevar a alguno de sus hijos al hospital.
Ahora la Fiscalía ha acusado a Arcuri de someter “habitualmente a violencia física, vejaciones, insultos y amenazas” a sus hijos.
Un término pseudocientífico
Esos estereotipos e ideas más o menos asentadas en el imaginario social llegaron a concretarse en un término pseudocientífico que, pese a no ser avalado por la comunidad médica, empezó a aplicarse en informes psicosociales y sentencias: Síndrome de Alienación Parental (SAP). Este síndrome, no reconocido por organizaciones como la Asociación Americana de Psiquiatría o la Organización Mundial de la Salud, fue ideado por el médico Richard Gardner en los años 80. Según su teoría, un progenitor (la mayoría de las veces, la madre) aliena a sus hijos contra el otro en el contexto de la disputa por su custodia. En la práctica, ha servido para argumentar sentencias que quitaban a las madres la custodia de hijos e hijas, incluso (o especialmente) en casos en los que existían denuncias por violencia de género o por agresión sexual a los menores.
La Ley de Infancia de 2021 prohibió el uso del falso Síndrome de Alienación Parental y reforzaba el derecho de los menores a ser escuchados. El Consejo General del Poder Judicial llevaba años desaconsejando su aplicación y alertando de la falta de base científica. Sin embargo, la propia Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, afirmaba este año que siguen encontrándose con informes periciales en los que “de forma expresa o encubierta” se alude al SAP: “Tenemos que evitar que se aplique, es una labor muy compleja pero nos estamos formando para ello (…) Los expertos nos dicen que cuando un niño rechaza a un progenitor, en este caso al padre, en la mayoría de los casos se debe a la conducta del propio progenitor rechazado. Acordamos que cuando hay un rechazo visceral, cuando un niño no quiere tener ningún tipo de relación con el otro progenitor, hay que indagar sobre cuáles son las causas reales que han motivado ese rechazo. Hay que oír al niño, escucharle, no solamente cumplir un mero trámite”.
El mismo comunicado en el que los y las relatoras especiales de la ONU alertaban sobre la desprotección de los menores en España subrayaba que, pese a que estas teorías están prohibidas en España, “parecen seguir desempeñando un papel en las decisiones judiciales” contra las madres. Unas teorías, continuaban, que “aprovechan las actitudes patriarcales arraigadas”: “Aunque carece de apoyo científico creíble, refleja la idea de que cuando un niño o niña teme o evita a su padre o madre, se debe a la influencia del otro progenitor, más que a las propias experiencias del niño”.
El uso del SAP también ha sido cuestionado en Italia. Una resolución del Tribunal de Casación de 2022 descartaba el carácter científico del supuesto síndrome como prueba en un caso o como manera de decidir la custodia de un menor. Su uso no puede “considerarse legítimo” porque sirve para armar fundamentos pseudocientíficos, dijo el tribunal, que “afectan gravemente a la vida de los menores”, cuyo interés debe prevalecer.
Este viernes, el hijo pequeño de Juana Rivas, Daniel, declarará en un juzgado italiano después de que la Fiscalía haya acusado a su padre de maltrato continuado. Lo hará sin que se haya tomado ninguna medida cautelar para protegerle.