La vicepresidenta segunda del Gobierno reclama al Ministerio Público que impugne el convenio por inconstitucional
Inspección de Trabajo amonesta al Gobierno de Mazón por poner en “riesgo laboral grave” a sus empleados en la segunda DANA
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha enviado este viernes una carta a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo para pedirles que tomen medidas contra un convenio aprobado por la Comunidad de Madrid que recorta, según lamenta, el derecho a protestar de los funcionarios autonómicos.
Díaz se refiere en sendas cartas al convenio colectivo que firmaron el 10 de diciembre la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y los representantes de los sindicatos CCOO, CSIF, CSIT y UGT y que regula las condiciones laborales de los funcionarios hasta el año 2025. Ese acuerdo contiene una disposición con posibles sanciones para las organizaciones que promuevan “huelgas, concentraciones, manifestaciones o cualquier otra medida de conflicto colectivo”.
En la carta, a la que ha tenido acceso este diario, el Ministerio de Trabajo asegura a la Fiscalía que un acuerdo de este tipo, “que castiga el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión, manifestación o libertad de expresión”, constituye “un atentado evidente a los derechos fundamentales”. “Y supone una degradación de la participación democrática de las personas trabajadoras todavía más llamativa, si cabe, al producirse en los convenios colectivos que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos de una Comunidad Autónoma, en este caso la de Madrid”, añade.
El punto más problemático del acuerdo está en la disposición décima. En él, las organizaciones firmantes se comprometen a no promover manifestaciones, campañas “o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial”.
“De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión de seguimiento de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquel”, expresa esa disposición.
Esta cláusula sostiene Trabajo, “desborda lo admisible para este tipo de contenidos obligacionales, generando efectos más allá de las organizaciones firmantes y generando de forma asombrosa consecuencias negativas para las personas trabajadoras más allá de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica de libertad sindical”.
Díaz recuerda a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que tanto el convenio como el acuerdo de la mesa sectorial pueden ser impugnados toda vez que “conculcan la legalidad constitucional vigente y lesionan gravemente el interés de terceros”. El Ministerio ha pedido así al Ministerio Público que actué de oficio con los trámites oportunos “para la impugnación del Convenio colectivo, así como las actuaciones penales que en su caso resultasen procedentes”.