Acción popular e imparcialidad judicial

No es solamente el origen espurio de la acción popular lo que está resultando escandaloso, sino el uso espurio de la misma con la falta de imparcialidad de determinados jueces y magistrados

“No es pasión de padre, pero todos llevan el paso cambiado menos nuestro hijo”, era el chiste de Paco Gandía, cuando con el servicio militar obligatorio tenían lugar las ceremonias de jura de bandera por las que tenían que pasar todos los varones en el momento en que fueran llamados a filas.

Algo parecido podríamos decir de los o las columnistas defensores/as de la acción popular. Todos los países de la Unión Europea se equivocan menos el nuestro. España y Andorra son los dos únicos países en los que la acción popular forma parte de su ordenamiento jurídico. Pero no somos nosotros, sino los demás, los que se equivocan.

El 17 de octubre de 2024 Jordi Nieva Fenoll explicó en este diario, en el artículo La broma de Silvela (Por la abolición de la acusación popular), el origen esperpéntico de la inclusión de la misma en nuestro ordenamiento jurídico y la incoherencia que supone su mantenimiento. La abolición de la misma exigiría la reforma de la Constitución, ya que está contemplada en el artículo 125. De ahí que el profesor Nieva, ante la dificultad, por no decir imposibilidad, en el momento en que nos encontramos de una tal reforma, propusiera una vía distinta: “reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo algo muy sencillo: que la acción popular no pueda contradecir la opinión del Ministerio Fiscal y/o la víctima”.

Este pasado 11 de enero, en El País, ha vuelto sobre el tema con ocasión de la presentación por el Grupo Parlamentario socialista de una “proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”. Considera que se trata de una iniciativa poco afortunada por la forma en que se ha redactado la proposición, pero reitera su opinión del 17 de octubre en elDiario.es: “Qué fácil hubiera sido –y sería– hacer una proposición mucho más breve en la que, siendo muy conscientes de su origen histórico espurio, solamente se dijera que el actor popular no puede mantener un proceso penal en contra del parecer de la víctima y del ministerio fiscal, que es lo que ocurre en cualquier país europeo. Ojalá hubiera sido así”.

Pienso que el Grupo Parlamentario socialista haría bien en hacer suya la propuesta del profesor Nieva y retirar la proposición de ley. Debería ser el Gobierno el que enviara a las Cortes Generales un “proyecto de ley” de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los términos mencionados en los dos artículos a los que he hecho referencia. La acción popular no desaparecería de nuestro ordenamiento, que sería lo deseable, pero con su “configuración legal” se evitaría de manera muy considerable el uso abusivo de la misma. 

Porque no es solamente el origen espurio de la acción popular lo que está resultando escandaloso, sino el uso espurio de la misma. Es la combinación de una institución de origen espurio con la falta de imparcialidad de determinados jueces y magistrados lo que resulta política y jurídicamente insoportable.

Voy a referirme exclusivamente a los dos ejemplos más llamativos de esta concurrencia del carácter espurio de la institución con el carácter espurio del uso abusivo de la misma: los de la esposa del presidente del Gobierno y del fiscal general del Estado.

La acción popular ejercida por el llamado Sindicato Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno no debió ser admitida a trámite por el juez Peinado, ya que no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo para poder hacerlo. Aunque sin manifestar su acuerdo con dicha admisión a trámite en los términos en que lo hizo el juez instructor, la Sala de Apelaciones ha dado su aval para que siga investigando, sin que se concrete qué es lo que se investiga. No hay ni un solo indicio de actividad delictiva, pero se sigue con la instrucción esperando que en algún momento pueda “aparecer” alguno. Con ello se da cobertura al Partido Popular y Vox para que sigan acusando al presidente del Gobierno de que la corrupción la tiene en su propia casa.

Algo parecido, aunque todavía más grave, ha ocurrido con la acción popular contra la fiscal jefa de Madrid por la nota informativa en la que desmentía el bulo que había puesto en circulación Miguel Ángel Rodríguez de que había sido el fiscal el que había propuesto un pacto de conformidad al señor González Amador y que dicha propuesta había sido torpedeada “desde arriba” con la finalidad de perjudicarlo directamente a él e indirectamente a su pareja, Isabel Díaz Ayuso. No solamente fue admitida a trámite por la Sala competente de la Audiencia Provincial, sino que, además, elevó una memoria razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo una vez que el fiscal general del Estado informó que la decisión de emitir la nota informativa había sido suya. 

Más grave todavía ha sido la actuación de la Sala Segunda, que consideró que no había delito alguno en la nota informativa porque la noticia ya había sido publicada y en consecuencia no era secreta, pero “fantaseó” con la posibilidad de que sí se hubiera podido cometer un delito por parte de la fiscal jefa y el fiscal general en la primera “filtración” de la noticia a un medio de comunicación. Digo “fantaseó”, porque, con la información disponible, no era en ese momento otra cosa lo que se podía hacer. No había indicio alguno que diera verosimilitud a la vinculación de la fiscal jefa o del fiscal general con dicha filtración. Claro que es posible que la hayan tenido, pero no hay sociedad en la que se pueda convivir si todo lo posible puede ser objeto de imputación. A pesar de ello, designó un juez instructor que decidió nada menos que la “invasión” de la sede de la Fiscalía General del Estado y la intervención de toda la información que se pudiera contener en dicha sede. Todo esto siembra serias dudas sobre la actuación de la justicia en este caso, y sostengo esta afirmación incluso trad conocer que el juez Hurtado haya llamado a declarar como imputado al fiscal general a finales de este mes.

Desde el interrogatorio a Miguel Ángel Rodríguez y otros periodistas a partir del 8 de enero sabemos que el origen de la filtración está en el Ministerio Fiscal. Sabemos también que Miguel Ángel Rodríguez mintió, algo que está vedado a quien comparece como testigo.  

Veremos. Llevamos meses con la investigación de Begoña Gómez y semanas con la de la fiscal jefa y el fiscal general del Estado. La queja de los jueces y magistrados por exceso de trabajo sin disponer de los medios adecuados para hacerle frente la estamos oyendo todos los días. No parece que sea así en la Audiencia Provincial de Madrid y en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Más bien parecería lo contrario. Tienen tiempo hasta para investigar delitos “inventados”.

Sin la acción popular no sería posible que se estuvieran produciendo los espectáculos a los que estamos asistiendo. Pero sin la presunta falta de imparcialidad de miembros del poder judicial tampoco. De ahí que la reforma de la acción popular en los términos que viene proponiendo el profesor Nieva resulta imprescindible y urgente. 

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