La defensa de las mujeres reclama al órgano de garantías que obligue al juzgado de Barcelona a investigar la infiltración al considerar que el agente las engañó para mantener relaciones sexuales
El juez rechaza que el policía infiltrado abusara sexualmente de cinco activistas: “Existió consentimiento”
El caso de los policías infiltrados ha llegado al Tribunal Constitucional. Las primeras activistas han acudido al órgano de garantías tras rechazar los juzgados ordinarios investigar el espionaje policial al que fueron sometidas. En su recurso, las mujeres reclaman a los togados que pongan “límites legales y éticos a las prácticas policiales”, toda vez que la actividad de los policías infiltrados no está sometida al control judicial, al contrario que los agentes encubiertos.
El recurso llega después de que la Audiencia de Barcelona confirmara el archivo de su querella sin siquiera investigarla. Un cierre de plano que choca con los reproches que en el pasado ha realizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la Justicia española por no investigar denuncias de tratos degradantes o torturas. “Hay una falta de investigación efectiva de unos hechos muy graves”, ha lamentado la abogada de las denunciantes, Mireia Salazar, del centro Irídia.
Tanto el juez instructor como la Audiencia de Barcelona y la Fiscalía descartaron que la infiltración del policía en los movimientos sociales y anarquistas de Barcelona supusiera un delito de torturas o contra la integridad moral. Tampoco quisieron investigar los jueces si el hecho de que omitiera su condición de policía para mantener relaciones sexuales con las cinco activistas podría suponer un delito de abuso sexual.
Aduce el recurso de las activistas que la infiltración policial sin control judicial, como ha ocurrido en los casos de las anarquistas de Barcelona, los independentistas de Girona o los movimientos sociales de Madrid y València, supone vulnerar de forma clara el derecho a la intimidad, lo que hubiera obligado a los jueces a investigar a fondo. Pero no ocurrió.
En el caso de las activistas de Barcelona, se suma el hecho de las relaciones sexuales, lo que, a su juicio, permitió al agente infiltrado “acceder a información personal íntima e información política colectiva, con la consiguiente instrumentalización y cosificación y la afectación de su soberanía corporal, su libertad sexual, su intimidad y su integridad moral”.
La ocultación de su identidad como policía para mantener relaciones sexuales “colocaba a las mujeres en una situación de desventaja de la que el agente se prevalía”, indica el recurso. Según la defensa de las mujeres, el agente contaba con una “cobertura” del Ministerio del Interior, sin el cual “no hubiera podido desplegar una identidad ficticia con un grado de perfeccionamiento suficiente como para llevar a engaño a esas mujeres”.
La negativa de los juzgados a investigar su denuncia, agrega la defensa, supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las activistas, que se suma a la de sus derechos a la integridad física y moral, la prohibición de torturas y tratos degradantes, la intimidad y la libertad de reunión y asociación.