El Servicio Canario de Salud, condenado por su “pasividad y desidia” ante la denuncia de un cardiólogo por acoso laboral

La administración mantuvo paralizado el expediente durante nueve meses y sólo lo reactivó cuando el trabajador presentó una demanda en los juzgados por esta inactividad. Ahora tiene que indemnizarlo con 9.830 euros

Hemeroteca – Revuelta de cardiólogos en el Hospital Insular de Gran Canaria

El Servicio Canario de Salud (SCS) vulneró el derecho a la integridad física de un cardiólogo del Hospital Insular de Gran Canaria al “relegar al olvido” el protocolo de acoso laboral que había abierto a instancias del trabajador. Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ya firme al no haber sido recurrida, condena a la administración autonómica por su “pasividad y desidia” en materia de prevención de riesgos laborales y la obliga a indemnizar al médico con 9.830 euros. 

El alto tribunal canario entiende que el SCS “desatendió frontalmente” la solicitud para proteger y prevenir la salud de este cardiólogo ante unos hechos que este percibía como constitutivos de acoso laboral por parte, entre otros, de su jefe en el servicio y de la entonces gerente del complejo hospitalario. La sentencia incide en la “parálisis absoluta” del procedimiento entre septiembre de 2021 y junio de 2022 y remarca que el organismo autónomo conocía que el médico presentaba durante esos nueve meses un cuadro de “depresión reactiva a problemática laboral” que lo mantenía apartado del servicio. 

El cardiólogo presentó la solicitud de activación del protocolo de acoso laboral el 11 de agosto de 2021 y la comisión de investigación del Hospital Insular se constituyó el 30 de septiembre de 2021. Es en ese momento cuando se abre el sobre que contiene la denuncia y se constata que una de las personas contra las que va dirigida es la propia gerente del hospital, que forma parte de esa comisión. Por este motivo, el expediente se remite a la dirección del Servicio Canario de Salud para que designe otro órgano gestor que investigue la documentación y los hechos y resuelva el caso.

Para ese trámite habría que esperar casi nueve meses. Es el 7 de junio de 2022 cuando se reactiva el protocolo, que pasa a manos del área de Recursos Humanos del SCS. La fecha no es casual. Justo una semana antes se le había notificado al organismo autónomo que el trabajador había presentado una demanda por la inactividad de la administración. 

Tampoco es baladí la fecha en que la Dirección General de Recursos Humanos del SCS archiva el protocolo de acoso al entender que los hechos denunciados “no deducen ninguna situación de acoso laboral”. Esa resolución está firmada el 6 de julio de 2022. Es decir, un día antes de la fecha señalada para la celebración del juicio que dirimía, precisamente, la pasividad de la administración ante una denuncia por acoso laboral. En la reciente sentencia, el TSJC sostiene que, por ese motivo, la resolución de archivo “genera serias dudas”, aunque la valoración sobre las actuaciones del protocolo y la decisión adoptada “exceden” del examen y de la competencia de la Sala de lo Social del alto tribunal canario. 

El procedimiento común de las administraciones públicas, de aplicación en este caso, establece un plazo máximo de tres meses para resolver los expedientes de acoso laboral. 

“Un teatro” de investigación

La sentencia del TSJC, firme desde finales de noviembre, estima el recurso presentado por el cardiólogo contra el fallo anterior del Juzgado de lo Social 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que había rechazado en primera instancia las pretensiones del trabajador.

Esa primera resolución judicial admitía “cierta dilación” en la tramitación del expediente de acoso, pero la justificaba como “perfectamente lógica” por el hecho de que dos miembros de la comisión inicial de investigación “habían sido elegidos por el presunto acosador” y que, por esta incompatibilidad, se había tenido que modificar el órgano gestor del expediente. 

El recurso que presentó el demandante calificaba de “alarmante” que la sentencia de instancia hubiera amparado “que la administración actúe sólo cuando falta un mes para la celebración de la vista judicial, aparentemente con la intención de presentarse en la vista con una resolución ya emitida, evitando así que la inactividad denunciada pudiera ser estimada”. “La administración ha fallado en su deber de proteger al empleado y ha optado por una estrategia que prioriza su propia conveniencia sobre el bienestar de sus empleados”, agregaba el escrito del abogado del cardiólogo. 

Además de advertir del incumplimiento en los plazos del protocolo, ese recurso incidía en que el SCS no había adoptado ninguna medida para “evitar riesgos psicosociales” al médico y que “no realizó una investigación real, sólo una suerte de teatro para poder acudir a la vista judicial con una resolución administrativa”. A juicio del demandante, la administración cometió “una grave negligencia en su deber de proteger el bienestar de sus empleados”. 

La sentencia del TSJC concluye que el SCS incurrió en una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, al vulnerar el derecho a la integridad física del trabajador, y fija la indemnización por daños morales en 9.830 euros, el equivalente al máximo del grado mínimo previsto como sanción para este tipo de faltas. La Sala de lo Social señala que no puede precisar el alcance del daño porque no tiene información de todas las circunstancias que concurren en este caso, pero entiende que esa cantidad “colma tanto la finalidad reparadora” para el trabajador como la “preventiva y disuasoria” para la administración.   

Sanción anulada 

La reciente sentencia es la segunda que gana este cardiólogo frente al SCS en el último año. En marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC anuló la sanción (suspensión de empleo y sueldo) que Sanidad le había impuesto el 15 de julio de 2022, tan sólo unos días después de haber archivado el protocolo de acoso, como consecuencia del expediente disciplinario que le había abierto por hechos ocurridos en 2019 y 2021.

En concreto, se le acusaba de una falta grave por haber reagendado de mañana a pacientes que estaban citados en turno de tarde, puesto que la jornada vespertina se paga aparte, a través de un complemento. El procedimiento disciplinario estuvo paralizado casi seis meses porque su instructor decidió remitir las actuaciones a la Fiscalía al entender que el entorno del expedientado podía haber cometido un delito de coacciones u obstrucción a la justicia por una llamada realizada a uno de los testigos. El Ministerio Público archivó esas diligencias porque entendía que los hechos no tenían ninguna relevancia penal y que ni siquiera ese testigo había denunciado “personalmente” haber sido coaccionado. 

A juicio del TSJC, la remisión a la Fiscalía de esas supuestas coacciones no debieron paralizar el expediente disciplinario, por lo que la administración no cumplió el plazo de doce meses para resolverlo y, en consecuencia, cuando se le sancionó ya había caducado. 

La sentencia también pone de relieve algún hecho “rocambolesco” en la tramitación de ese expediente disciplinario, como que su instructor “gestionara las citas en el SCS de un testigo propuesto por el expedientado”.  

Conflictos desde hace años

La última sentencia de la Sala de lo Social del TSJC constata como hecho probado la conflictividad laboral que existe desde hace años en el servicio de Cardiología del Hospital Insular de Gran Canaria. En abril de 2019, un informe encargado a Quirón Prevención ya alertó del conflicto entre el jefe de servicio y “determinados médicos y enfermeros” de esta área asistencial. Cerca de la mitad de los profesionales entrevistados por la empresa externa afirmó haber estado expuesto a episodios de violencia psicológica constante o con cierta frecuencia y uno de cada cuatro a un trato discriminatorio “siempre o casi siempre”. 

En 2019, cinco especialistas del servicio presentaron una demanda por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, pero fue desestimada en julio de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Lejos de amainar, la conflictividad se acrecentó en los años posteriores, lo que ha provocado la salida en estos últimos años de al menos tres cardiólogos a otros destinos, además de varias bajas.  

En 2021 se produjo una revuelta entre los médicos del servicio de Cardiología del Hospital Insular. Seis especialistas impugnaron la convocatoria para elegir al jefe del servicio al entender que las bases eran un traje a la medida de su actual inquilino, de la persona a la que atribuían el deterioro del ambiente laboral, la misma que ocupaba el puesto de manera interina pese a que su primer nombramiento había sido anulado por la justicia. Ese caso aún colea en los juzgados y en fechas próximas se celebrará la vista para resolverlo. 

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