El Supremo anula una sentencia sobre violencia machista con duros reproches al TSJ canario: “Tiene defectos graves”

La resolución anulada, firmada por el magistrado Antonio Doreste, redujo la pena a un hombre que acuchilló 11 veces a su expareja, al tipificar los hechos como lesión consumada en vez de asesinato en grado de tentativa porque el cuchillo usado tenía la hoja flexible

El magistrado reacio a creer a mujeres y menores víctimas de violencia sexual

El Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que adolece de “gruesos defectos” formales y de motivación y contiene un relato de hechos probados “indefinido, mal estructurado y contradictorio”. La resolución judicial ahora tumbada por el alto tribunal español había reducido de catorce a seis años y medio de cárcel la pena impuesta en primera instancia a un hombre que acuchilló en once ocasiones a su expareja, al entender la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC que los hechos no eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, sino de lesiones consumadas. 

La sentencia que ha merecido el duro reproche del Supremo fue dictada el pasado 18 de septiembre. Su ponente es Antonio Doreste, expresidente del TSJC. Su sucesor en este cargo, Juan Luis Lorenzo, y la magistrada Carla Bellini completaban el tribunal. El fallo anulado había estimado de forma parcial el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que lo condenó por asesinato en grado de tentativa. 

Los hechos enjuiciados se remontan al 18 de noviembre de 2021. Ese día, sobre las tres de la tarde, el agresor se abalanzó sobre la víctima, su expareja, cuando la mujer se encontraba en el interior de su coche en un aparcamiento de la localidad de Costa Calma, en Fuerteventura, y le clavó de forma reiterada un cuchillo mientras le decía: “Voy a matarte, arruinaste mi vida”. El hombre llevaba peluca, mascarilla y capucha para ocultarse. 

Según el relato de hechos probados de esa primera sentencia de la Audiencia de Las Palmas, el acusado dirigió su ataque “a la zona del cuello y del pecho” de la víctima, que “se defendió con las manos”. Un ciudadano que se encontraba por los alrededores de esa zona de estacionamiento intervino y agarró al agresor para “evitar que culminara la acción”. 

La mujer sufrió heridas y hematomas en manos y brazos. Además de la primera asistencia sanitaria, precisó tratamiento quirúrgico y requirió 63 días para su curación, 30 de ellos con un perjuicio “moderado” en su calidad de vida y 33 con un perjuicio “leve”.  El fallo de la Audiencia de Las Palmas consideró probado que el acusado cometió esos hechos “movido claramente por no aceptar la decisión” de la víctima de “romper su relación sentimental”. 

Recurso al TSJC

La Audiencia de Las Palmas condenó al acusado por asesinato en grado de tentativa a través de una resolución fechada en marzo de 2024. Seis meses después, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC estimó en parte el recurso de apelación presentado por la defensa. 

El alto tribunal canario hizo propio el relato de hechos probados de esa primera sentencia, pero con un añadido. Consideró relevante el tipo de cuchillo utilizado por el hombre para agredir a su expareja, “un simple cubierto especialmente flexible”, y las lesiones que produjo a la víctima. “Pese a haberle apuñalado en nada menos que 11 ocasiones, no hay heridas incisas, es decir, de corte, sino superficiales, hematomas (por golpes) y escoriaciones (heridas muy leves, por roce, no por punción o perforación), lo que indica la inidoneidad del cuchillo utilizado para profundizar o perforar, siendo obvio que se trata de un cuchillo de cubertería flexible”, recoge la sentencia firmada por Antonio Doreste.  

La sentencia del TSJC anulada por el Supremo también destacaba que “todos los lugares de la agresión (sic) se producen en manos y piernas, salvo uno en caja torácica, pero siendo una simple escoriación (un roce) sin perforación de piel”. Con esos argumentos, la Sala de lo Civil y lo Penal concluía que el agresor no tuvo “ánimo de matar, sino de lesionar”, por lo que redujo el tipo delictivo de asesinato en grado de tentativa a lesiones consumadas y, en consecuencia, la condena de catorce a seis años y medio de cárcel. 

El reproche del Supremo 

La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado esa sentencia del TSJC y ha devuelto las actuaciones al mismo tribunal para que dicte una nueva resolución “subsanando los graves defectos apreciados respecto a los hechos que considera o no probados”. 

“No es fácil comprender los razonamientos de la sentencia impugnada (del TSJC). Ni tampoco, y esto es lo que importa ahora, determinar qué hechos consideró finalmente probados y cuáles no, en la medida en que los expresa, a lo largo de su fundamentación jurídica, de un modo llanamente contradictorio”, incide el Supremo en una sentencia que está fechada el pasado 15 de enero y tiene como ponente al magistrado Leopoldo Puente.  

El TSJC elabora un relato que “adolece de inconsistencias y contradicciones internas”. Así, la sentencia del tribunal canario descarta la existencia del “ánimo de matar” en la conducta del acusado “no solo con el incomprensible argumento de que un cuchillo (de hoja) flexible resulta inidóneo para este fin”, sino además “en abierta contradicción con otros hechos probados que, poco antes, había asegurado hacer propios”, sostiene el Supremo. 

Con respecto al cuchillo de quince centímetros utilizado en la agresión, el Supremo destaca que el hecho de que tuviera la hoja flexible “no determina en modo alguno” que sea un instrumento “inhábil” para provocar heridas mortales, como mantenía el TSJC, y recuerda la “naturaleza flexible” de los conocidos como “cuchillos jamoneros”.  

La primera sentencia, la dictada por la Audiencia de Las Palmas, ya exponía que se trataba de un cuchillo “perfectamente afilado” que, además de haber causado a la víctima lesiones incisas que precisaron una intervención quirúrgica, había dejado marcas en el asiento del vehículo, tal y como manifestó el agente de la Guardia Civil que realizó la inspección ocular.

El Supremo tampoco entiende que el TSJC sostenga que el ataque no se dirigió contra zonas vitales del cuerpo de la víctima cuando en esa misma sentencia admite como hecho probado que el agresor intentó clavarle el cuchillo de manera reiterada “en el cuello y el pecho” y que la mujer “se defendió con las manos”. Para “redondear la contradicción”, la sentencia del tribunal canario incluye la “insólita afirmación” de que la agresión no le produjo heridas incisas, cuando una de ellas, en la mano izquierda, requirió cuatro puntos de sutura y otra, en la derecha, siete. “¡Siete puntos!”, enfatiza el alto tribunal español.

En síntesis, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que el relato de hechos del TSJC es defectuoso. En primer lugar, porque la referencia a la flexibilidad del cuchillo es “poco relevante e imprecisa”. Y “lo más importante”, porque “afirma y niega al mismo tiempo” que el ataque se dirigió contra zonas vitales y porque “ignora” que mientras clavaba el cuchillo a la víctima el acusado le decía que la iba a matar porque le había “arruinado la vida”. 

Según el Supremo, no es posible la estimación íntegra del recurso presentado por la acusación particular y la Fiscalía, que habían pedido que se rehabilitara la primera sentencia, la dictada por la Audiencia de Las Palmas. “Ello no es posible a partir del confuso relato de los hechos que la sentencia recurrida considera probados, sin que la modificación de los mismos, en perjuicio del acusado, pudiera ser realizada por este tribunal, ignorando las imprecisas adiciones y contradicciones que al respecto la sentencia impugnada aporta”. 

Es decir, ahora debe ser el mismo TSJC quien dicte una nueva resolución analizando el recurso de la defensa y subsanando los defectos formales apreciados por el Supremo.

El ponente

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC está conformada por Juan Luis Lorenzo Bragado (su presidente), Antonio Doreste y Carla Bellini. Aunque en la sentencia ahora anulada por el Supremo la decisión es unánime, en los últimos cinco años se ha evidenciado en este órgano judicial una discrepancia de criterios entre los magistrados. En particular, en los procedimientos sobre delitos sexuales.

Decenas de sentencias dictadas sobre esta materia en el último lustro contenían un voto particular discrepante con respecto a la posición mayoritaria de la sala. En todas ellas, Antonio Doreste (ponente de la resolución recién tumbada por el Supremo) se posiciona a favor de la absolución de los acusados (o de una rebaja de penas) por sus dudas sobre la credibilidad de los testimonios de las víctimas o porque considera que no están sustentados por otros indicios incriminatorios.

Su criterio colisiona con el de otra de las componentes de la Sala, Carla Bellini, que defiende que la declaración de la víctima de violencia sexual puede ser considerada prueba de cargo suficiente contra los acusados, incluso cuando se trate de la única prueba disponible, “porque al producirse (los hechos de violencia sexual) generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”. 

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