¿Puede y debe la sociedad española, y con especial protagonismo a través de sus medios de comunicación, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma que se podría aprobar con la actual composición del Congreso?
Los jueces Castro e Yllanes instan al rey Felipe a que renuncie a su inviolabilidad durante su discurso de Navidad
El artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
Por su parte, los textos del artículo 64 a los que se hace referencia en el 56 dicen lo siguiente:
“Art. 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
Art. 64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden“.
Y el artículo 65.2 dispone que “el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.
El 15 de marzo de 2020 la Casa Real emitió un comunicado afirmando que Felipe VI renunciaba a la herencia de Juan Carlos I que “personalmente le pudiera corresponder”. Al no existir, ni entonces ni ahora, condena judicial alguna que determine el origen ilícito de los bienes que posee Juan Carlos I, tal renuncia fue interpretada por muchas personas como la acción precipitada de alguien que al menos duda de la legalidad de esos bienes y, por tanto, no quiere aparecer como cómplice bajo ningún concepto, incluso aunque legalmente pudieran corresponderle. Al éxito de esta “lectura” del comunicado contribuyó la evidencia, para la mayoría de los expertos que opinaron, de que, según la ley, no es posible renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido.
En junio de 2020, la Fiscalía Anticorrupción del Tribunal Supremo abrió las primeras diligencias sobre actuaciones que podrían ser constitutivas de delito protagonizadas por Juan Carlos I, quien en agosto de ese mismo año decidió trasladar su residencia a Abu Dabi. El día 5 de ese mismo mes la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, declaró que “Juan Carlos I no huye de nada porque no está inmerso en ninguna causa”.
El día 1 de marzo de 2022 el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, emitió un comunicado en el que establecía que los delitos que pudieran haberse cometido antes de su abdicación no podían investigarse, al estar protegidos por la inviolabilidad establecida en la Constitución.
El día 9 de mayo de 2022, es decir, dos meses después de hacerse pública la resolución del fiscal Luzón, la ya exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo desveló, en una entrevista concedida a El País, que había realizado gestiones por separado con la Casa Real, con el presidente del Gobierno y con el líder de la oposición para iniciar la reforma de la “inviolabilidad” del Rey sin necesidad de modificar la Constitución y que las respuestas habían sido negativas en los tres casos.
En junio de 2022, poco más de un mes después de la información revelada por la propia Carmen Calvo, los miembros de PSOE, PP y VOX en la Mesa del Congreso impidieron que se debatiera una propuesta para limitar la inviolabilidad del Rey. Según informó la agencia EFE, los letrados del Congreso emitieron un escrito afirmando que tal proposición de ley “invade la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el título II de la Constitución, al pretender un desarrollo normativo contrario al régimen jurídico de la inviolabilidad de la Jefatura del Estado”.
Tras conocerse las respuestas recibidas por Carmen Calvo y la decisión de la Mesa del Congreso, varios juristas de Illes Balears que figuramos al pie de este escrito nos dirigimos en diciembre de 2022 al presidente del Gobierno a través de la opción “Escribir al presidente” para pedirle que el actual jefe del Estado renunciara a la prerrogativa que le concede el derecho efectivo a delinquir sin que ningún juez pueda iniciar la investigación obligada en cualquier país democrático en el que rija el principio de la igualdad ante la ley que, por cierto, establece sin excepciones de ninguna clase el artículo 14 de la Constitución aprobada en 1978.
Al no ver satisfecha nuestra petición, volvimos a escribir al presidente Pedro Sánchez en diciembre de 2023 y en diciembre de 2024 por el mismo procedimiento y siempre en fechas anteriores al 24 de diciembre.
A ninguno de los tres escritos hemos recibido respuesta desde la presidencia del Gobierno, salvo las confirmaciones automáticas de envío que aparecen en la propia pantalla del ordenador.
El día 25 de noviembre pasado, elDiario.es reproducía las palabras con las que un grupo de juristas e intelectuales encabezados por los ex magistrados del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín y Clemente Auger explicaban los motivos de la denuncia que ese mismo día presentaron contra el rey emérito por cinco delitos de fraude fiscal: “Nos mueve la defensa del interés general en cuanto que estimamos que existen delitos contra la Hacienda Pública que vulneran no sólo los preceptos del Código Penal que invocaremos, sino también los principios de igualdad y solidaridad, además de obligaciones legales y éticas, exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos públicos de relevancia constitucional, en este caso, la Jefatura del Estado”. En declaraciones a RTVE, el propio Martín Pallín defendía que “un tribunal es el único que puede decidir si ya se han saldado las cuentas con la Justicia”.
Las “regularizaciones fiscales”, materializadas en diciembre de 2020 y en febrero de 2021 por un importe total entre ambas de más de cinco millones de euros, ponían de manifiesto el reconocimiento de facto de delitos fiscales cometidos por Juan Carlos I a sabiendas de que con esos pagos no serían investigados. Un movimiento que, en otro ámbito, aunque con el mismo protagonista originario y antes impune, a muchas personas les recordó la renuncia a la herencia que motivó el comunicado de la Casa Real publicado el 15 de marzo de 2020.
Sin ánimo de ser exhaustivos, hoy nos limitaremos a mencionar dos de los efectos perversos que implica la continuidad de una situación como la actual, legalmente fundamentada en lo que no es más que una de las interpretaciones posibles de un solo artículo del Título II de la Constitución y en la que han coincidido el fiscal jefe Anticorrupción y la mayoría de los miembros de la Mesa del Congreso en base al dictamen de sus letrados, pese a que una lectura paralela del similar artículo 71 sugiere una interpretación menos benigna.
Por una parte, colaborando decisivamente en la extensión de facto de la impunidad en beneficio personal de los cómplices no impunes que pudieran haber intervenido en la comisión de esos delitos no investigables.
Por otra parte, se provoca indefensión en las víctimas, pues al no celebrarse juicio, ni habrá sentencia ni reconocimiento de los perjuicios ocasionados por quien, de ser otro el presunto delincuente, sería siempre investigado y, en su caso, condenado, con la responsabilidad civil inherente.
Hemos decidido recordar hoy estos hechos por varios motivos.
En primer lugar, porque son la prueba irrefutable de una interpretación de la Constitución que es imprescindible revisar por las consecuencias que podrían derivarse, algunas de las cuales podrían ser tan graves como la del más grave de los delitos que pueda cometer una persona.
En segundo lugar, porque sobre la única acción legal iniciada ni siquiera se sabe si será admitida o no a trámite y, en cualquier caso, se enfrentará a un recorrido judicial que podría ser excesivamente lento.
Y, en tercer lugar, porque unas mayorías no habituales en el Congreso y que, además, nunca han sido más representativas que las de los diputados que forman parte de su Mesa, están impidiendo el inicio del debate parlamentario imprescindible para resolver una anomalía democrática de tal calibre que solo es posible encontrar un parecido en cuanto a las consecuencias de su aplicación en el férreo blindaje frente a cualquier acción judicial que de hecho disfrutó entre 1939 y 1975 el jefe del Estado anterior a Juan Carlos I.
Ante tales situaciones, ¿puede y debe la sociedad española, y con especial protagonismo a través de sus medios de comunicación, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma en términos como, por ejemplo, los que proponía Carmen Calvo y que se podría aprobar con la actual composición del Congreso?
La convicción de que en una democracia ningún debate debe estar prohibido y las decepciones recibidas hasta el momento, son los motivos que nos han llevado a solicitar a elDiario.es la publicación de este escrito.
El Illes Balears, a 31 de enero de 2025
Suscriben el presente escrito los juristas de Illes Balears que se relacionan a continuación: Rosa Bris, Juan Calatayud, Neus Canyelles, Víctor Cornell, Mar de la Loma, Josep de Luis, Aina Díaz, Beatriz Fernández, Cristina Gómez, Ferrán Gomila, Catalina Moragues, Carlos Portalo, Pablo R. de Caso, Mariano Reaño, Ignasi Ribas, Josep Valdés, Alejandro Juárez, Catalina Monserrat y Juan Pedro Yllanes.