La Audiencia Nacional rechaza que las empresas puedan exigir “cualquier requisito adicional”, como la convivencia, respecto a los familiares para conceder este derecho a ausentarse del puesto de trabajo
Los trabajadores pueden elegir cuándo iniciar el permiso de cinco días para cuidar a un familiar
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional sobre el permiso laboral retribuido de cinco días para cuidar a familiares y a convivientes en caso de hospitalización y enfermedad grave. El tribunal rechaza que las empresas puedan exigir “cualquier requisito adicional”, como la convivencia, respecto a los familiares para conceder este derecho a ausentarse del puesto de trabajo.
La Asesoría Jurídica de USO, junto a CCOO, UGT y CGT, demandaron a la empresa Serveo por exigir “el requisito de convivencia o acreditar ser el cuidador del familiar para conceder ese permiso retribuido a los trabajadores que lo solicitaban”, explica USO en una nota de prensa.
Los sindicatos denunciaron a la compañía por lo que consideraron como “un incumplimiento de su convenio colectivo y de la legislación vigente sobre permisos retribuidos” y advertían de que con esta práctica Serveo estaba limitando este derecho a su plantilla.
No se pueden pedir “requisitos adicionales”
Los magistrados de la Audiencia Nacional dan la razón a los sindicatos denunciantes y anulan la práctica de Serveo, que consideran que va en contra de la legislación.
“Declaramos la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante”, recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El permiso pagado para ausentarse por enfermedad grave u hospitalización de familiares se amplió por parte del Gobierno, dentro de un paquete de permisos para cuidar. Por esta causa, se pasó de dos a cinco días de ausencia retribuida, y además se extendió el derecho para cuidar a personas convivientes, además de a familiares.
En concreto, se estableció el derecho a ausentarse: “Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Los magistrados de la Audiencia Nacional resuelven que “tal intención de limitar el reconocimiento del derecho a los convivientes en modo alguno se deduce” de esta redacción de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que amplió precisamente el derecho a más supuestos. Tampoco de la Directiva europea 2019/1158, indican los jueces, de medidas para garantizar la igualdad de género y el cuidado de familiares en el mercado laboral, que quedó traspuesta con esta nueva redacción del permiso por enfermedad grave.
Los jueces se hacen eco del argumento de Serveo para limitar el permiso, “relativo a un posible uso abusivo o fraudulento del permiso por parte de los trabajadores que lo solicitan”. “Ni el fraude ni el abuso de derecho se pueden presumir, como hace la empresa, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a la misma para responder ante eventuales conductas abusivas o fraudulentas por parte de los trabajadores”, resuelve la Audiencia Nacional.
Recuerda la perspectiva de género
Además, la Audiencia Nacional subraya que “los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres”, por lo que la Directiva europea en cuestión pretendió trasformar esta situación “favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares”.
“Y ante tal situación cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres”.
En este caso, “ha de llevar a efectuar una interpretación lo más flexible posible del precepto como es la que postulan los sindicatos, lo que favorecerá el ejercicio del derecho por los hombres con la consiguiente asunción por ellos del rol de cuidador”, recoge la sentencia.
María Eugenia Moreno, abogada de USO, destaca que “la sentencia cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad. En este sentido, la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Serveo sino para el resto de las personas trabajadoras en cualquier otra empresa”.