La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja encarga una valoración forense de los daños psicológicos sufridos por los familiares de las víctimas mortales del pasado 29 de octubre
La jueza de la DANA subraya el “altísimo riesgo” para las víctimas del que Mazón no avisó
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha encargado una valoración forense de los familiares de las víctimas mortales de la DANA de València que han sufrido daños psicológicos. La magistrada, en un auto dictado este martes, tilda los hechos del pasado 29 de octubre de “episodio dantesco” y de “infierno real de destrucción, muerte y finalmente oscuridad” que ha causado un “importante daño psicológico” a los familiares. “Así está siendo constatado por esta juez instructora en las declaraciones y ofrecimientos de acciones a los familiares y supervivientes”, indica en el auto.
La instructora reseña un número relevante de personas vio “desaparecer a sus allegados delante de sus ojos”. Eran “padres, cónyuge o hermanos que vieron cómo se les escapaban literalmente entre sus manos” sus seres queridos y resultaban “arrastrados por un torrente de agua y barro”, asegura en el auto.
La magistrada cita algunos ejemplos como el de un hombre que pudo poner a salvo a su mujer pero acabó falleciendo “tras luchar largo tiempo contra el arrastre del agua”, o aquellos que fueron testigos de cómo sus parientes bajaban a sus garajes y “jamás volvieron”.
De hecho, algunas personas presenciaron cómo sus familiares perecían “debido a su avanzada edad, peores condiciones físicas o, simplemente, ante la incapacidad humana de soportar la fuerza de la corriente de agua y barro”.
Además, según reza la resolución, algunas víctimas mortales perdieron la vida “tras haber enviado mensajes de audio de despedida a sus hijos”, mientras que otros familiares “llegaban a los domicilios de sus mayores y encontraban sus cuerpos sin vida”.
Valoración forense
La instructora ha encargado una valoración forense de los daños psicológicos sufridos por los familiares de las víctimas mortales. Los perjudicados serán citados en el Instituto de Medicina Legal de València para que aporten la documentación médica que tengan y se pueda así evaluar sus daños morales y sus secuelas psíquicas.
También serán examinadas por los forenses las personas que resultaron lesionadas por las inundaciones del pasado 29 de octubre y que precisaron tratamiento facultativo posterior a una primera asistencia sanitaria.
La magistrada recuerda que está analizando la “evitabilidad” de la catástrofe, a la que ya aludió en anteriores resoluciones, y la investigación de los fallecimientos es la “esencia” de este procedimiento, “el objeto sobre el que versa esta investigación, el daño absolutamente irreparable”. La instructora considera que esas diligencias también han de incluir a las personas que sufrieron lesiones de mayor entidad en la tragedia, tanto físicas como psicológicas.
“Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y los daños materiales que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento”, matiza a continuación.
“Al daño moral inherente a la pérdida de cualquier familiar cercano”, agrega la resolución, se suman todas las circunstancias relatadas y que pueden haber generado “un síndrome de estrés postraumático”, concretamente “síndrome del superviviente”, que ha de ser objeto de la oportuna valoración.
Fianzas a las acusaciones populares
Por otro lado, en otras dos resoluciones, la jueza de Catarroja ha acordado exigir sendas fianzas de 6.000 euros a Vox, Podemos y al sindicato CGT —en este último caso tras aceptar la inhibición de unas diligencias previas cursada por un juzgado de València— para permitir que ejerzan la acusación popular en la causa.
La magistrada argumenta que ninguna de las formaciones políticas ha interpuesto querella, algo “admisible” para las acciones populares cuando la investigación ya está en curso, pero cita jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y requiere el pago de las cauciones dado “el estado inicial del procedimiento”.