Luceño recurre su condena en el caso mascarillas y alega que el «confinamiento» le impidió inscribir la sociedad con la que facturó

El empresario rebate la condena a tres años y ocho meses por fraude fiscal y falsificación de documentos y dice que el carnet del CNI que fabricó era mas propio de «una fiesta de disfraces» que de la comisión de un delito

Los disfraces del comisionista Luceño: corbata para el CNI y boina de capitán del Ejército de Tierra

El empresario y comisionista Alberto Luceño ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) su condena a tres años y ocho meses de cárcel por un delito de fraude fiscal y otro de falsificación de documentos en el caso de las mascarillas compradas por el Ayuntamiento de Madrid. Luceño rechaza la conclusión de la sentencia respecto de la creación de una sociedad con el único fin de ahorrarse más de 1,3 millones en impuestos y dice que el carnet que le encontró la Policía en su casa no alcanza a constituir un delito: “Era más propio de una fiesta de disfraces”.

Luceño, al igual que el otro acusado, Luis Medina, resultó absuelto del delito más grave, la estafa agravada al Ayuntamiento de Madrid. Pero contra él pesaban también las acusaciones por las que fue finalmente condenado. La más grave, un delito contra la Hacienda Pública que, además de los tres años de cárcel, le ha supuesto multas e indemnizaciones que rozan los cinco millones de euros, cantidad que se embolsó por intermediar en la compraventa del material sanitario. La sentencia consideró probado que Luceño atribuyó “mendazmente” la comisión obtenida por la compraventa del material sanitario a una sociedad, que llamó Takamaka, que no estaba constituida cuando se produjo la intermediación. De este modo, en la declaración del IRPF de 2020 se ahorró 1.351.386,29 euros.

Su defensa alega en el recurso que si no estaba formalmente creada en la fecha del acuerdo con el Consistorio madrileño, entre el 26 de marzo y el 7 de abril, fue por las dificultades que presentaba el confinamiento, pero que antes de que se abonaran las comisiones en sus cuentas, él, su cónyuge y sus hijos formalizaron por escrito un contrato de sociedad. 

Alberto Luceño también alega que en el contrato suscrito con el proveedor malasio, Leno, “se recogía expresamente la obligación de transferir el importe de las comisiones a la compañía que se iba a constituir de su propiedad y que debía ser representada legalmente por el mismo”. Uno de los argumentos para exculpar a Luceño y Medina de la estafa es que fue Leno, representada por San Chin Choon, quien acordó las comisiones con los dos acusados y que el dinero de las mismas salió de una cuenta de la sociedad malasia a la de los dos españoles. San Chin Choon no quiso viajar a España a declarar en el juicio y el tribunal consideró que no se daban las condiciones para que lo hiciera por remoto. 

El abogado de Luceño escribe también que no se da el requisito de “engaño suficiente” para considerar probado el delito contra la Hacienda Pública porque su cliente nunca tuvo intención de ocultar la operación. De lo contrario, añade, no habría ordenado el ingreso de una comisión tan abultada en sus cuentas bancarias, lo que a la postre supuso la apertura de una investigación. 

“Hubiera sido sencillo, atendiendo a su experiencia en el comercio internacional, haber percibido los honorarios de mediación en cualquier jurisdicción que no intercambiara información con España”, recoge el escrito de la defensa, al que ha tenido acceso elDiario.es. Luceño se queja de que la sentencia alegue que Takamaka no tenía medios humanos ni materiales para realizar una verdadera función y alega que para ser comisionista no hace falta más que “intelecto” y “experiencia”. Y concluye: “Pudo existir un error en la forma de tributar por los ingresos derivados de la mediación en la compraventa de material sanitario, pero difícilmente puede hablarse de una conducta dolosa o un engaño idóneo para inducir a error a la Agencia Tributaria”

Un ciudadano “no sabe” cómo es un carnet del CNI

Alberto Luceño también fue condenado por varios documentos falsificados encontrados por la Policía durante el registro de su domicilio, ordenado por el juez Adolfo Carretero el 22 de septiembre de 2022. Como ya hiciera durante el juicio, el abogado del condenado vuelve a reclamar que se declare nula la entrada y registro porque se produjo dos años después de iniciada la investigación de la Fiscalía Anticorrupción y no estaba suficientemente motivado. 

En el mismo se encontraron dos certificados del Hospital Puerta de Hierro, donde trabaja la mujer de Luceño, para poder desplazarse durante el confinamiento. También se le condenó por un carnet falsificado del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La sentencia ajusta la pena a que el tipo de documento no hubiera pasado el filtro de un especialista, aunque sí de cualquier “ciudadano medio”.

El abogado de Luceño replica: “A diferencia de otros documentos de identificación de los cuerpos policiales el ciudadano medio no ha visto ni tiene contacto natural o siquiera esporádico en medios de comunicación con la actividad de los agentes del CNI y menos con su carnet identificativo, desconocimiento notorio que impide –aún más– poder afirmar una presunta eficacia falsaria de simulaciones tan burdas como la que es objeto de enjuiciamiento (más propia de una fiesta de disfraces que de una presunta identificación oficial en ningún ámbito)”.

Las acusaciones populares han declinado la posibilidad de recurrir la sentencia condenatoria a Luceño por dos delitos y la que absolvía de los dos atribuidos a Luis Medina. En el caso del PSOE valoran sumarse a un eventual recurso de la Fiscalía Anticorrupción, quien, al igual que el Ayuntamiento de Madrid, que ejercía la acusación particular, todavía no han adoptado una decisión. 

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