La Comisión Europea concluye que amnistiar a los CDR acusados de terrorismo «no se opone» a la «primacía» del Derecho de la UE

El Ejecutivo comunitario pide al TJUE dejar en manos de los tribunales españoles determinar si la definición de las conductas terroristas amnistiadas es demasiado «amplia o vaga»

La Comisión Europea critica la amnistía al procés pero niega que afecte a los intereses financieros de la UE

Aval parcial de la Comisión Europea a la amnistía a los independentistas acusados de terrorismo. La Comisión Europea ha concluido que amnistiar a los miembros de los CDR procesados por este delito “no se opone” a la “primacía” del Derecho de la UE ni al principio de cooperación leal, si bien ha pedido a la Justicia comunitaria que deje en manos de los tribunales españoles determinar si la norma es demasiado “amplia o vaga” en este caso.

Así consta en las conclusiones que los abogados de la Comisión Europea han planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que celebrará el próximo 15 de julio las primeras vistas sobre la amnistía a raíz de las cuestiones prejudiciales que plantearon la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas por el caso de los CDR acusados de terrorismo y los gastos del procés.

En cada una de los dos procedimientos pueden intervenir, además de las defensas de cada caso, un representante de la Comisión Europea para plantear sus observaciones respecto a la afectación en el derecho comunitario de cada caso. Es decir, es una parte más de las causas.

En el caso de los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), la norma salió del Congreso pensada para amnistiarles al plantear como única excepción al olvido penal los actos terroristas que hayan causado graves violaciones de derechos humanos, muerte o torturas. Los CDR fueron detenidos antes de organizar cualquier eventual atentado, con lo que no pudieron provocar daños materiales ni humanos de entidad.

Sin embargo, la Audiencia Nacional dejó en suspenso la amnistía y optó por elevar una cuestión prejudicial a la Justicia europea, al entender que el perdón de los delitos de terrorismo es contrario al derecho comunitario y facilita la impunidad de ese tipo de actos. Lo contrario opinaba la Fiscalía, que pedía penas de entre 8 y 27 años para los encausados, pero sí veía encaje de los CDR en la ley de amnistía, ya que no llegaron a provocar lesiones ni daños.

A la espera de lo que resuelva el TJUE, la Comisión ha pedido al tribunal que responda a la Audiencia Nacional que el principio de “primacía” del Derecho de la Unión y el principio de cooperación leal “no se oponen” a una ley que amnistía a acusados de terrorismo.

La Audiencia Nacional preguntó si la amnistía a los CDR era “compatible” con el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de la UE o “menoscababa” poder ejercer esos derechos en Catalunya y si suponía una merma en la capacidad de España para “garantizar su integridad territorial”. La respuesta de la Comisión es que “a falta de vínculo suficiente” entre este derecho de circulación y la amnistía, el perdón a los CDR tampoco es contrario a los tratados europeos.

Esa falta de “vínculo suficiente” es la misma expresión que la Comisión ha empleado en la causa relativa a los fondos económicos del procés elevada al TJUE por el Tribunal de Cuentas. En este caso, la Comisión descarta que los gastos afectaran a los intereses financieros de la UE, si bien sus críticas a la forma de tramitación y negociación de la amnistía (algunas de ellas ya planteadas por la Comisión de Venecia) han provocado malestar en el Gobierno.

Por el contrario, la Comisión pide dejar en manos de la Audiencia Nacional determinar si, en lo que respecta a los CDR, la ley de amnistía es demasiado “amplia o vaga” en su ámbito de aplicación temporal y material que hace que “se socave el efecto útil” de la directiva europea antiterrorista.

La misma consideración realiza la Comisión respecto a si la definición “excesivamente vaga o amplia” de la amnistía es contraria a los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley: deben ser los tribunales nacionales los que lo decidan. En el caso de los CDR, la Audiencia Nacional, aunque su decisión sería recurrible por las defensas hasta el Tribunal Constitucional en caso de negarse la amnistía.

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