La magistrada impone la condena más dura a Diego M.M., quien inició la agresión tras llamar «maricón de mierda» a la víctima y al que aplica la agravante de discriminación homófoba
El jurado declara culpables a cuatro de los cinco acusados por el crimen de Samuel Luiz y aprecia homofobia
La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto penas que van de 24 a 10 años de cárcel para los cuatro jóvenes condenados por el asesinato de Samuel Luiz en julio de 2021. La pena más larga es la de Diego M.M., quien inició la agresión aquella madrugada. La Justicia lo considera culpable de asesinato con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. En el juicio los testigos coincidieron en que antes de empezar a golpear a la víctima le dijo: “Para de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”.
Para Alejandro F.G., conocido como Yumba, la pena es de 20 años de prisión por asesinato. A Kaio A.S.C. la magistrada le impone 20 años y medio de prisión, de los que 17 son por asesinato y tres y medio por el robo con violencia del móvil de la víctima. A Alejandro M.R. lo condena a 10 años de cárcel como cómplice de asesinato.
La única mujer que se sentó en el banquillo de los acusados por el asesinato, Catherine S.B., ha quedado exculpada, de acuerdo con la decisión del jurado que se encargó de juzgar el caso y que se dio a conocer en noviembre, tras cinco días de deliberación. Ahora, la magistrada presidenta, Elena Fernanda Pastor, ha redactado la sentencia, en la que concreta las penas.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de julio de 2021, en el primer fin de semana en el que el ocio nocturno reabrió tras la pandemia. La víctima y parte de sus agresores habían ido al mismo local de A Coruña, el pub Andén, situado en el paseo marítimo, pero ni se conocían ni interactuaron en el interior. Al abandonar el bar, Samuel Luiz y la amiga con la que estaba subieron una bancada que hay en la zona e hicieron una videollamada a otra amiga. Desde abajo, Diego M.M., que iba acompañado de su entonces pareja, Catherine S.B., pensó que lo estaban grabando e increpó a la víctima.
Los vídeos de una cámara de tráfico lo muestran subiendo hasta donde estaban Samuel y su amiga e iniciando una agresión a la que se incorporó de inmediato Alejandro F.G. y, en cuestión de segundos, varias personas más, entre las que están los otros dos condenados. La brutal paliza en grupo causó le causó la muerte al joven, que entonces tenía 24 años.
La magistrada presidenta impone a Diego M.M. 24 años de cárcel, una pena que se acerca al máximo legal, que es de 25 años. No alcanza el tope porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento. La jueza tiene en cuenta la especial gravedad de lo ocurrido, la intervención directa de Diego M.M., su presencia desde el inicio hasta el final del ataque y “su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”. Ni él ni el resto de agresores, señala, socorrieron a Samuel Luiz y lo dejaron gravemente herido en el suelo.
La pena de 20 años para Alejandro F.G. se basa en que no se apreciaron agravantes ni atenuantes, de modo que se elige un castigo en la mitad inferior -es decir, en la horquilla entre 15 y 20 años-. La sentencia expone que este condenado fue un “partícipe destacado” en el ataque. Se suma de inmediato a Diego M.M. y agarra desde atrás y por el cuello a Samuel Luiz, al que derriba. La magistrada indica que está presente también en toda la agresión, durante la que propina golpes e impide la defensa y huida del agredido.
En cuanto a Kaio A.S.C., el jurado tampoco apreció agravantes ni atenuantes y la pena se impone también en la mitad inferior: en este caso son 17 años por asesinato. Se le suman tres años y medio por robo con violencia porque, en medio del tumulto, se hizo con el móvil de la víctima. La sentencia considera que le pegó al menos una patada a Samuel Luiz, pero que su intervención “no alcanza la entidad” de los otros dos condenados por asesinato.
Alejandro M.R. ha sido condenado a 10 años de cárcel como cómplice de asesinato. Procede, dice la sentencia, imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión. El jurado consideró que este acusado se situó en el punto inicial de la agresión, pero que no golpeó a la víctima.
Por último, la magistrada expone que los jurados no dieron por acreditado que Catherine S.B. participase en la brutal paliza. Le atribuyeron, destaca, “una actitud absolutamente pasiva”. En su razonamiento consideraron que no es culpable y que “primero, trató de contener a Diego M.M.; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).