La modificación de la ley del Poder Judicial deroga el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos y abre la puerta a la recusación de los jueces por hacer declaraciones de contenido político
El Gobierno se compromete a suprimir este año el delito contra los sentimientos religiosos
Se acabará la fiesta, pero la de los ultras. También las causas judiciales con motivaciones políticas, los pronunciamientos de jueces y magistrados sobre asuntos judicializados y los delitos de ofensas contra los sentimientos religiosos. El PSOE ha registrado esta misma mañana en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para acabar con lo que el gobierno entiende como un fenónemos inédito protagonizado por sectores extremistas y autoritarios, que no es más que “la persecución y difamación sistemáticas a artistas, creadores, periodistas y adversarios políticos pervirtiendo determinadas herramientas del Estado de Derecho”. Y ha decidido poner freno con una ley que corta los mecanismos del acoso.
A nadie puede pillar por sorpresa porque hacía tiempo que el porpio ministro de Justicia venía advirtiendo del asunto en sede parlamentaria cuando decía que “la perversión de la acusación popular por ultras y buleros es ya un problema democrático” y que las “asociaciones ultraderechistas está pervirtiendo la figura de la acusación popular porque están persiguiendo, no delitos, sino a personas, a políticos progresistas honrados y a sus familias”.
La iniciativa, a la que ha tenido acceso elDiario.es pretende que la acusación popular en las causas judiciales quede adscrita a la fase de juicio oral y a la formulación inicial de la querella y no a la instrucción con el objetivo de que se acabe con “la filtración constante de las diligencias por parte de acusaciones con objetivos políticos y con los intentos abusivos alargar y mediatizar un proceso judicial”, aseguran fuentes socialistas. La acusación popular sí podrá recurrir el auto de sobreseimiento si no está conforme con la decisión.La nueva norma exige, además, que personarse como acusación popular exista un vínculo “concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”.
Se prohíbe también ejercer la acusación popular a partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos y se establece la obligatoriedad de inadmitir querellas basadas en recortes de prensa, ya incluida en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de abrir un proceso penal con informaciones periodísticas sin el menor indicio de irregularidades.
Asismismo, la proposición de ley suprime el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos previsto hoy en el el artículo 525 del Código Penal y obliga a los jueces a abstenerse de declaraciones de contenido político. De no hacerlo, podrán ser objeto de recusación. Se reforma por tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir una nueva causa de abstención o recusación, de tal modo que cuando un juez o magistrado haya realizado públicamente manifestaciones a favor o en contra de partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas, no podrá participar en un proceso en el que estas personas u organizaciones formen parte.
Y todo porque en la exposición de motivos, el Grupo Socialista entiende que hay que poner pie en pared a “la aparición de sectores manifiestamente autoritarios que en lugar de buscar un contraste de puntos de vista en base a debates informados buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias”. Dicho de otro motodo, poner límite “al empleo de estrategias abiertamente lesivas para los derechos fundamentales de aquellas personas y organizaciones enfrentadas a los sectores antes mencionados” que han generalizado “situaciones de acoso contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también representantes políticos·” con las que se pretende “limitar sus derechos haciendo un uso abusivo de las instituciones y de determinadas disposiciones legales, cuya configuración y fines reales no estánen absoluto destinados a servir a las estrategias de acoso y exclusión aquí descritas”.
La reforma que se impulsa ahora, tal y como establece en su artículo 2, obligará a la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que no puede ejercitar la acción popular “los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos”, “las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase y, en particular”, el Gobierno y la Administración General del Estado, los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones.
Quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente. Y, a tal efecto, “al tiempo de personarse deberán acreditar ante la autoridad judicial la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo”. No obstante, el ejercicio de la acción popular podrá ser condicionado por el tribunal a la prestación de fianza, “que deberá ser proporcionada a los medios económicos del acusador popular, a la naturaleza del delito y a los perjuicios y costas que pudieran derivarse del procedimiento, aunque se encuentre ya en tramitación. La fianza se exigirá en todo caso cuando el fiscal no ejerza la acusación”, según consta en el texto.