CEAR, Cáritas, Red Acoge, el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, APDHE y Extranjeristas en Red han registrado dos recursos en contra de algunos aspectos de la medida, como los que afectan a solicitantes de asilo y a los familiares extranjeros de ciudadanos con nacionalidad española
El otro lado del reglamento de Extranjería que indigna a abogados y ONG: “Es una trampa para los solicitantes de asilo”
Las principales ONG que atienden a los migrantes en España ya habían alzado la voz en contra de varios de los cambios incluidos en el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, pero ahora sus reclamaciones han llegado al Tribunal Supremo. Un total de ocho organizaciones han recurrido esta semana la norma ante la Justicia a través del registro de dos recursos parciales que pretenden impugnar algunos aspectos del texto aprobado por el Gobierno a finales de noviembre, al considerarlos contrarios a la legislación, como las mayores dificultades a las que se enfrentarán miles de solicitantes de asilo para regularizarse o los nuevos requisitos para reagrupar a familiares extranjeros de ciudadanos con nacionalidad española.
Las organizaciones que han presentado recursos ante el Supremo se dividen en dos grupos. Por un lado, cinco de las principales ONG que atienden a personas migrantes la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Cáritas, Red Acoge, el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y Andalucía Acoge dieron esta semana el primer paso para registrar un recurso contencioso-administrativo con el que buscan modificar los artículos que obstaculizarán en la práctica la regularización de los solicitantes de asilo cuya petición sea denegada.
Por otro lado, la alianza de otras tres asociaciones (Asociación Pro Derechos Humanos de España, Coordinadora de Barrios y la asociación de abogados especializados en inmigración Extranjeristas en red) han presentado un segundo recurso. Su objetivo es, además de tratar de anular los cambios que atañen a los solicitantes de asilo, denunciar la supuesta irregularidad de otros puntos de la norma, como puntos ligados a la regulación de los derechos de los menores y el nuevo régimen de extranjería de los familiares extranjeros de ciudadanos españoles.
“La normativa establece una serie de mejoras importantes y fundamentales. Sin embargo, hay aspectos relevantes demandados por estas entidades a lo largo de todo el proceso que suponen un impacto negativo en los derechos de las personas solicitantes de protección internacional y que se han dejado atrás”, han recalcado en un comunicado conjunto CEAR, Cáritas, Red Acoge, el Servicio Jesuita a Migrantes SJM y Andalucía Acoge. “Las organizaciones concertadas en este recurso esperamos que con ello se corrijan las contradicciones de un reglamento que nació bajo la promesa de ser un sustancial avance de derechos, pero que en su redacción final ha supuesto una tremenda decepción por los puntos señalados, y por otros de distinto calado cuya ilegalidad se hará valer en el recurso”, añaden.
“Esperamos que con ello se corrijan las contradicciones de un reglamento que nació bajo la promesa de ser un sustancial avance de derechos, pero que en su redacción final ha supuesto una tremenda decepción por los puntos señalados, y por otros de distinto calado cuya ilegalidad se hará valer en el recurso”, apuntan en otra nota las otras tres organizaciones, Extranjeristas en Red, APDHE y Coordinadora de Barrios.
Aunque en este primer paso los recursos han sido tramitados de carácter general y las ONG irán concretando sus puntos específicos conforme avance el proceso, las asociaciones han detallado a elDiario.es algunos de los cambios que prevén denunciar ante los tribunales. Estos son los puntos clave que pretenderán impugnar:
La penalización a solicitantes de asilo
El punto más polémico, que buscarán anular las dos alianzas de organizaciones, tiene que ver con los requisitos impuestos a los solicitantes de asilo que intentan regularizarse tras la denegación de su petición de protección internacional. El tiempo de permanencia en España exigido para poder optar a la tarjeta de residencia por arraigo será a partir de ahora mucho más largo en la práctica para los demandantes de protección que para quien no pide asilo, pues no les computará el periodo que han pasado en el país mientras se estudia su solicitud. Es decir, si estas personas reciben una respuesta negativa a su petición, no servirá todo ese periodo de tiempo en el que muchos han logrado un empleo y han generado redes en la sociedad. Aunque toda esa espera sea responsabilidad de los retrasos acumulados por la Administración en el estudio de las peticiones.
Su contador se pondrá a cero y estarán empujados a sobrevivir dos años en la irregularidad antes de optar a una autorización de residencia. El conglomerado de cinco ONG considera que “hay suficientes fundamentos de derecho para impugnar la incompatibilidad entre el procedimiento de protección internacional y los arraigos”. Según la norma, el tiempo que un solicitante de asilo vive en España mientras espera la resolución de su petición, que de media supera los 15 meses, no es compatible con el tiempo de residencia irregular exigido para obtener un permiso por arraigo.
“Si le deniegan el asilo, por ejemplo, a una solicitante de asilo que lleve dos años viviendo en España regularmente, trabajando cuidando a ancianos durante todo ese tiempo, no le valdrá de nada todo ese tiempo de vida y empleo en España y la obligarán a vivir dos años irregularmente para poder optar a regularizarse por arraigo, cuando el arraigo ya lo ha creado en esos dos años. ¿Qué frustración sentirá? ¿Qué sentido tiene esto?”, reflexiona José Luis Rodríguez Candela, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). Las asociaciones recurrentes advierten de que este cambio normativo “dejaría en situación administrativa irregular a cerca de la mitad de las personas solicitantes de asilo” y “desincentiva el ejercicio del derecho al asilo”.
Régimen de familiares de españoles
Otro de los puntos del reglamento cuestionados por estas tres asociaciones son los cambios relativos a los requisitos impuestos para que familiares extranjeros de ciudadanos con nacionalidad española puedan obtener un permiso de residencia en España. Se trata del régimen de extranjería que afecta a personas extranjeras que tras obtener la nacionalidad española intentan traer a sus hijos o padres.
En el nuevo reglamento, la reagrupación de los familiares extranjeros de ciudadanos españoles se regula a través de un régimen específico que permite obtener un permiso de residencia a cónyuges y parejas de españoles (en un sentido más amplio), sus familiares ascendientes y sus hijos hasta los 26 años pero con un requisito clave. En principio, solo podrán solicitarlo desde sus países de origen. La opción de pedirlo en territorio español, como hasta ahora, se limitará a “casos excepcionales” que el texto normativo no concreta.
El hecho de que se permita solicitarlo en origen puede beneficiar a algunas personas pero el hecho de limitar las peticiones desde España, según estas tres ONG, también perjudicará a otras muchas personas. Esta medida, sostienen, puede suponer una discriminación entre el régimen de los familiares de españoles y la norma que regula la residencia de los familiares de ciudadanos comunitarios.
El letrado Rodríguez Candela lo ilustra con un ejemplo: “El hijo de un ciudadano francés que viva en la Costa del Sol va a poder obtener su tarjeta de residencia en España sin problema a través de la de su padre y su madre. Sin embargo, el hijo del español de origen latino no va a poder obtenerlo y se le va a obligar a pedir un visado concreto desde su país de origen”, explica el abogado de APDHE. “Hay una discriminación, no solo el hijo extranjero, sino con el ciudadano español, que tiene que hacer que su hijo viaje a su país de origen con los problemas que eso puede suponer”, añade.
Según detalla, el nuevo reglamento aumenta las posibilidades de regularización de los hijos extranjeros de españoles entre 21 y 26 años, pero empeora el del resto en comparación con los hijos extranjeros de ciudadanos comunitarios no nacionales. “Sobre la base de igualdad, no puedes tratar peor al familiar de un ciudadano español que al ciudadano francés”, critica.
Otro de los puntos donde saldrían perjudicados los familiares de un español, añaden, es en el caso de los cónyuges. “Si un español se casa con una persona marroquí, el cónyuge tendrá que tramitar su residencia en España desde Marruecos. Pero si un alemán que vive en España se casa con un nacional marroquí, este sí podrá tramitarlo suelo español”, asegura su análisis de la medida.
Los menores y el “silencio negativo”
APDHE, Extranjeristas en Red y Coordinadora de Barrios también prevén recurrir la regulación de los derechos de los menores extranjeros no acompañados por haber sido “excluida del régimen de acto presunto positivo”. Es decir, en base al nuevo reglamento, si un menor pide su permiso de residencia y la Administración no contesta en el tiempo estipulado se entiende que es una denegación, en vez de una respuesta positiva como ocurría hasta ahora.
“La restricción de derechos a los solicitantes de asilo, cuyo tiempo de espera – responsabilidad de la Administración – queda excluido del cómputo del tiempo de arraigo, como si fuera posible eliminarlo sin más o que no fuera un hecho cierto que ese tiempo contribuye a su arraigo social, es algo que no puede ser admitido desde la más elemental lógica jurídica”, zanjan el grupo formado por tres asociaciones.
“El silencio negativo en este caso contraviene la ley. Esto supondría que si un niño presenta su permiso de residencia y no contesta la Administración en el plazo de un mes, se le entiende desestimado”, cuestiona la letrada de Coordinadora de Barrio, Patricia Fernández Vicens. Puede suponer un gran problema en una ciudad colapsada, como Gran Canaria, donde la oficina de extranjería vive una situación de mucho colapso con el tema de los niños y niñas no acompañados. Y si no le contestan nunca esos niños no tiene forma de ejercer esos derechos“, concluye la abogada experta en extranjería.