El Tribunal Superior de Madrid anula parcialmente las ordenanzas de 2021 del Ayuntamiento de Madrid por la insuficiencia de los informes y tumba «el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio» incluyendo «Distrito Centro» y «Plaza Elípitica»
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La Justicia ha tumbado las Zonas de Bajas Emisiones de la ciudad de Madrid a petición de Vox. El Tribunal Superior de Justicia de la capital ha anulado buena parte de la ordenanza de 2021 que modificó la normativa al entender que los informes aportados al proceso fueron insuficientes y anula los artículos que establecen la Zona de Bajas Emisiones “en todo el municipio de Madrid” así como los que establecen las zonas protegidas de Centro y Plaza Elíptica, sin cerrar la puerta a que el Ayuntamiento que dirige José Luis Martínez-Almeida pueda volver a establecerlas al no eliminar todo el articulado. En este caso hay, según los jueces, una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
El alcalde ejecutó en septiembre de 2021 una de sus grandes promesas electorales: sustituir el Madrid Central de Manuela Carmena por una nueva normativa. Su ordenanza salió adelante con el apoyo de los cuatro ediles escindidos de Más Madrid y se encontró con los recursos de Vox y Más Madrid. En sus alegaciones, la extrema derecha denunciaba diversas irregularidades en la aprobación de la Ordenanza y también apuntaba a la falta de argumentos y datos en el informe de impacto económico del proyecto.
Los jueces no cuestionan que el Ayuntamiento de Madrid pueda poner en marcha este tipo de iniciativas para frenar los efectos de la contaminación ligada al tráfico rodado y proteger así la salud y el medio ambiente, pero entienden que las consideraciones económicas de la Ordenanza no fueron correctamente analizadas. Falta, según los jueces de lo contencioso-administrativo, “una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
Los jueces explican que las medidas del consistorio afectan a “miles de vehículos profesionales” e inciden en la competencia y el mercado. Afirma que tendría que haber tenido en cuenta, por ejemplo, la situación de “colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo”, en alusión a autónomos o pymes.
Esta sentencia aún es recurrible ante el Tribunal Supremo en el próximo mes. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid se encuentran analizando la sentencia, informan a este periódico fuentes del área de Movilidad, por lo que todavía no han decidido si recurrirán o no la sentencia.