Los jueces exoneran al expresidente de la Diputación de Pontevedra de la condena de siete años de inhabilitación por una subvención para mejorar un campo de fútbol en Moraña por el que había sido juzgado
Louzán, último recurso: el Supremo trata la prevaricación del presidente del fútbol que apoyó a Feijóo y disculpó a Rubiales
El Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán de la condena de siete años de inhabilitación que pesaba sobre él y, en la práctica, da vía libre para que siga al frente de la Federación Española de Fútbol. Los jueces entienden que no prevaricó cuando era presidente de la Diputación de Pontevedra y concedió una subvención de 86.000 euros para unas obras de un campo de fútbol de Moraña. La sentencia descarta que hubiera un delito de prevaricación pero no descarta una posible responsabilidad administrativa o contable. “La tramitación del concurso fue claramente irregular, pero el delito de prevaricación necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto”, explica.
Louzán ejerció como presidente de la Federación Gallega de Fútbol y fue nombrado presidente de la Federación Española el pasado mes de diciembre con una incógnita: si su condena de siete años de inhabilitación impuesta por los tribunales gallegos le podía impedir, en caso de ser declarada firme, seguir al frente del organismo. Uno de sus últimos movimientos al frente de la RFEF ha sido promover una modificación de los estatutos para mantenerse en la presidencia a la que llegó después de la inhabilitación de Pedro Rocha, sustituto de Luis Rubiales.
Antes de entrar en el mundo del fútbol, Louzán fue uno de los nombres propios del Partido Popular en Galicia. Fue elegido presidente del patido en Pontevedra en el año 2000 y tres años más tarde se puso al frente de la Diputación. Fue a finales de 2011 cuando el organismo y el Concello de Moraña firmaron un convenio para que el campo de fútbol “El Buelo” tuviera hierba artificial y algunas edificaciones anexas. La obra terminó, la empresa había hecho cosas como construir un casetón, unos almacenes o unas soleras que no figuraban en el proyecto y dos años más tarde la Diputación sacó una segunda subvención para pagar esas obras no previstas.
El orden de los factores fue el que llevó a Louzán al banquillo: primero se concedió la segunda subvención y después se convocó el concurso para ejecutar las obras “con la decisión predeterminada de adjudicarlo” a la empresa que ya había ejecutado las obras. Eso, para la Audiencia Provincial de Pontevedra, constitiyó un delito de prevaricación que merecía una condena de siete años de inhabilitación para Louzán.
El Supremo no pone en duda que “la tramitación del concurso fue claramente irregular” pero no lo suficiente como para ser un delito de prevaricación. Louzán, explican los jueces, solo supo de la existencia de estas obras después de que se hubieran hecho y, además, todo fue facturado sin sobreprecios a precio de mercado. En esos casos, explican los jueces, es responsabilidad de la administración pagar el coste de las obras y “en modo alguno” la respuesta de la Diputación podía ser demoler las obras o no pagarlas. Actuó “buscando únicamente que pudieran desbloquearse unos fondos correctamente asignados y que pudiera pagarse con ellos a la constructora que realmente había abordado los trabajos” y, en todo caso, debe examinarse si hubo responsabilidades administrativas o contables pero en ningún caso penales.
La sentencia del Supremo es firme y eso implica que ya ningún tribunal podrá condenar a Louzán por estos hechos relacionados con un campo de fútbol de Moraña. Una decisión de la Sala de lo Penal que despeja las dudas sobre si podía o no seguir al frente de la Federación Española de Fútbol al haber hecho desaparecer la inhabilitación de su condena de prevaricación.