El TSJ catalán, que rechazó el ingreso en prisión de la expresidenta del Parlament, debe formalizar ahora su propuesta de indulto. La confirmación de la inhabilitación de Borràs complica su nuevo papel al frente de la fundación de Junts
El Supremo confirma cuatro años y medio de cárcel para Laura Borràs por corrupción en la adjudicación de contratos
La entrada en prisión de la exlíder de Junts Laura Borràs es desde este miércoles una cuestión más política que jurídica. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que le condenó a cuatro años y medio de cárcel por corrupción en su etapa al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). En esa resolución ahora ratificada, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se mostró contrario al ingreso en la cárcel de la expresidenta del Parlament y avanzó su propuesta de indulto al Gobierno para evitarlo.
Pese a que Junts ha cargado contra la Justicia tras conocer el fallo del Supremo, fue un tribunal encabezado por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, el que abogó por que Borràs no entrara en prisión. La resolución definitiva todavía puede tardar meses, pero será una decisión política del Gobierno (como todos los indultos). En paralelo, Borràs puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales.
Apartada de la primera línea por Carles Puigdemont y sin un papel relevante en Junts, el debate sobre el indulto a Borràs añade una nueva carpeta potencialmente endiablada para el Gobierno, aunque de menor relevancia, puesto que la exdirigente ya no ocupa cargos públicos. Si hiciera caso al TSJC e indultara a Borràs, la medida de gracia fácilmente se convertiría en munición para el PP con el argumento de que el Ejecutivo perdona la corrupción de sus socios parlamentarios.
Más allá del ruido político, la decisión del TSJC de proponer el indulto a Borràs en su propia sentencia fue excepcional, aunque ni mucho menos inédita. Los tribunales más garantistas lo pueden solicitar cuando condenan por delitos con unas penas mínimas altas, que automáticamente implican el ingreso en prisión, pero ven desproporcionada la entrada en la cárcel del acusado, en especial tras valorar el perjuicio causado.
Así lo consideró el TSJC en el caso de Borràs. La exlíder de Junts, tal y como concluyó la sentencia ahora confirmada, se puso de acuerdo con su amigo Isaías H. para otorgarle a dedo contratos para webs de la ILC que debían haberse vehiculado con un concurso público. Ambos confeccionaron facturas falsas para enmascarar que había tres ofertas cuando en realidad ya estaba decidido que Borràs encargaría los trabajos a Isaías H.
Sin embargo, como Isaías H. terminó realizando las webs para la ILC y Borràs no se llevó un euro al bolsillo, el TSJC avanzó en su sentencia su intención de proponer el indulto. La entrada en prisión de Borràs “no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos”, según apreciaron los jueces, que valoraron como suficiente reproche penal el hecho de permanecer inhabilitada para gestionar dinero público durante 13 años y pagar una multa de 36.000 euros.
La propuesta de indulto parcial (limitado a la entrada en prisión, pero no al pago de una multa o de la pena de inhabilitación) es una herramienta de los propios jueces ante penas mínimas excesivas. En el caso de Borràs, está únicamente vinculada a la pena de prisión por el delito de falsedad documental, que fue de cuatro años y medio de cárcel pese a ser la mínima que el TSJC podía imponer.
La razón fue que Borràs cometió esa falsedad de forma continuada durante su etapa al frente de la ILC y que documentos falsos eran tanto públicos (los contratos para las webs) como privados (las ofertas que su amigo presentaba a la ILC tras concertarse por Borràs). El TSJC consideró que los cuatro años y medio de cárcel que estaba obligado a imponer como pena mínima resultaban “desproporcionados y excesivos para la realidad que subyace en los comportamientos delictivos” de la exlíder de Junts.
Los trámites a partir de ahora
Con estos mimbres, la eventual entrada en prisión de Borràs solo podría producirse si el Gobierno rechaza su indulto. Junts no se ha pronunciado sobre este extremo este miércoles cuando ha valorado la sentencia, sino que ha optado por criticar al Supremo por no amnistiar a la expresidenta del Parlament. “La Justicia española se consolida como el Guantánamo de la Justicia europea”, ha hiperbolizado el secretario general de Junts, Jordi Turull.
Para conocer la decisión del Ejecutivo sobre el indulto no hay un plazo, y antes el TSJC debe mandar formalmente su propuesta al Ministerio de Justicia. En suma, no hay visos de un próximo ingreso en prisión de la exlíder de Junts.
Lo que sí empezará en los próximos días, una vez el TSJC reciba formalmente la resolución del Supremo, es el trámite de ejecución de la sentencia, que como ya es firme, ya se puede empezar a aplicar.
Previsiblemente, el TSJC suspenderá el ingreso en prisión de Borràs a la espera de la resolución de la medida de gracia. Lo contrario sería contradecirse con su propuesta de indulto avanzada en su sentencia de 2023. También deberá suspender la pena de prisión de los otros dos condenados a penas más bajas (dos años y un año y dos meses de cárcel) tras su acuerdo con la Fiscalía para delatar a Borràs.
Para condenar a Borràs, los magistrados se apoyaron, además de la confesión de los otros acusados, en varias pruebas que nada tuvieron que ver con la ideología de la expresidenta del Parlament: los reveladores correos electrónicos que se cruzaron Borràs e Isaías H., en los que la líder de Junts escribió “la cuestión es fraccionar”; los testimonios de los extrabajadores de la ILC que criticaron las “irregularidades” de Borràs; y los audios que la líder de Junts envió a uno de sus funcionarios para preguntar por los expedientes.
Si lo cree conveniente, el TSJC puede convocar a las partes a una vista sobre la suspensión de las penas de prisión, aunque este trámite también puede realizarse por escrito. Una vez completado, el tribunal empezará a contar los plazos para cumplir las penas de inhabilitación de cargos públicos. Borràs podrá seguir trabajando como profesora en la Universitat de Barcelona (UB), donde es catedrática, ya que su inhabilitación se limita a los cargos electivos o de libre designación, pero no a su condición de funcionaria del Estado.
Dudas para presidir la fundación de Junts
Más problemas puede tener Borràs para desempañar la tarea que pactó con Puigdemont tras ser apartada de la presidencia de Junts. El pasado mes de octubre, Junts anunció que presidiría una nueva fundación del partido, pero su condena firme a 13 años de inhabilitación (pena que no será indultada en ningún caso) complica su nuevo papel.
En un informe del pasado mes de diciembre, el Govern consideró los requisitos para acceder al cargo de patrón o presidente de una fundación son “no estar inhabilitado para ejercer cargo público o para administrar bienes” y “no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad”. Tras este informe, el exconseller Raül Romeva, condenado por malversación por el Supremo y no amnistiado, se apeó de la presidencia de la fundación de ERC, en un supuesto análogo al de Borràs.