El TJUE señala que los eurodiputados tienen inmunidad desde que son elegidos, por lo que Comín podría viajar a España para acatar la Constitución, que es el trámite que le falta. La última sentencia avala la decisión del Parlamento Europeo de dejar vacante el escaño por no cumplir ese requisito que impone la LOREG, aunque no entra a valorarlo
La justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont y Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de dejarles sin escaño en 2019
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado un revés poco esperado a los líderes independentistas en su batalla legal desde que salieron de Catalunya tras el procés y ha complicado el camino al escaño del eurodiputado de Junts, Toni Comín. Los jueces de Luxemburgo han avalado la decisión del Parlamento Europeo de impedir el acceso a Carles Puigdemont y el propio Comín en 2019 por no figurar en el listado de la Junta Electoral Central (JEC) al no haber acatado la Constitución en España. La sentencia supone un varapalo para las aspiraciones del inmediatas exconseller, a quien la JEC volvió a dejar fuera del listado de eurodiputados españoles tras las elecciones de junio y la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, no reconoció su estatus a la espera de este fallo.
¿Y qué pasa ahora? ¿Qué opciones tiene Comín? A lo largo de los cinco años de pelea, la Justicia europea ha establecido el marco para la inédita situación que han protagonizado los eurodiputados independentistas.
La primera opción que le queda a Comín es viajar a España a acatar la Constitución. A pesar de que la aprobación de la amnistía no le ha librado de la orden de detención que pesa sobre él porque el juez Pablo Llarena ha decidido no aplicársela en el delito de malversación, el TJUE determinó en 2019 que los eurodiputados electos gozan de inmunidad desde el momento en el que se proclaman los resultados. En este caso, desde que el listado –en el que figuraba el nombre de Comín– se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras las elecciones del 9 de junio.
“La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”, falló el TJUE en diciembre de 2019 en el caso que afectaba al líder de ERC, Oriol Junqueras.
“Goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”, agregaba la sentencia sobre Junqueras, que tenía diferencias respecto a Puigdemont y Comín dado que él no compareció ante la JEC porque no obtuvo el correspondiente permiso penitenciario.
Aquel pronunciamiento del TJUE sirvió para que los eurodiputados de Junts tomaran en ese momento posesión de su escaño, según la interpretación más favorable a sus derechos políticos que hizo el entonces presidente de la Eurocámara, el socialista italiano David Sassoli. Y ahora permitió a Comín pensar desde la noche electoral que tenía garantizada su acta esta legislatura.
Sin embargo, Metsola optó por aguardar a la sentencia concreta del caso de Puigdemont y Comín y, siguiendo la decisión de la JEC, que dejó vacante el hueco del candidato de Junts, no le permitió acceder al escaño.
Un cambio parlamentario o judicial
El fallo publicado este jueves limita las posibilidades de Comín dado que avala la decisión de la Eurocámara de acatar estrictamente el listado de eurodiputados que le enviaron las autoridades españolas. “El presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros”, señala el TJUE.
Lo que no entra a valorar el tribunal de Luxemburgo es el fondo de la cuestión, es decir, si España puede imponer condiciones extras a la mera elección, como es el acatamiento de la Constitución. “En lo atinente a la elección de los miembros del Parlamento, a falta de adopción de un procedimiento electoral uniforme, el procedimiento sigue rigiéndose, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales”, establece la sentencia.
Otra de las opciones de Comín pasa, por tanto, por eliminar esa exigencia que establece la ley electoral española y que no figura en los ordenamientos jurídicos de otros países de la UE. Al ser una ley orgánica, su modificación exige de la mayoría absoluta del Congreso, es decir, al menos 176 diputados, que son los que logró Sánchez para sacar adelante su investidura.
La batalla en los tribunales
Junts ya ha adelantado que dará la batalla por la vía judicial al considerar que se encuentran en una situación de “indefensión”. La sentencia de este jueves ha señalado un camino que Comín ya se ha mostrado dispuesto a explorar. El tribunal señala que la discrepancia sobre si la promesa de acatamiento a la Constitución contraviene el Derecho de la Unión no debe decidirla ni el Parlamento Europeo ni el Tribunal General de la UE, sino que corresponde a “los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, o directamente por este último en el marco de un recurso por incumplimiento”.
A eso se aferran en Junts, que solicitará “de manera inmediata” a las autoridades judiciales españolas que eleven una cuestión prejudicial al TJUE para que determine si la exigencia de acatar la Constitución es compatible con el derecho comunitario. La petición la formularán a través del Tribunal Supremo, ante el que recurrieron la decisión de la JEC de dejar vacante el escaño de Comín. La solicitud vendrá acompañada de medidas cautelares, al igual que la denuncia que ya se ha presentado contra Metsola, para intentar agilizar el proceso.