La muerte que puso el foco en la atención sanitaria a las personas sin hogar se salda con 6.000 euros por daño moral

Un juzgado de Sevilla respalda la indemnización del SAS a la familia de Piotr, fallecido en octubre de 2013 a los 23 años, pese a que no se le realizaron en el hospital las pruebas que su estado requería

El Servicio Andaluz de Salud reconoce “falta de medios” en la asistencia al joven sin hogar que murió tras recibir el alta

La muerte de Piotr Piskozub a sus 23 años el 2 de octubre de 2013 en un albergue municipal de Sevilla, unas horas después de recibir el alta hospitalaria y mientras esperaba en una cola para comer, puso el foco en la atención sanitaria a las personas sin hogar e hizo que la Junta de Andalucía actualizara el procedimiento marco de asistencia a personas en riesgo social en las urgencias hospitalarias. Después de que en 2016 aquel fallecimiento quedara impune desde el punto de vista penal, un juzgado de lo contencioso-administrativo ha dado por buena la indemnización de 6.000 euros que el Servicio Andaluz de Salud había decidido conceder a sus familiares por daño moral y que había dado por cerrado el procedimiento administrativo. Eso sí, en su sentencia dice la jueza que, cuando llevaron al joven polaco al Virgen del Rocío, su estado “requería la realización de pruebas” que “no se realizaron”.

Señala la sentencia de todos modos que “incluso de haber efectuado las pruebas diagnósticas mencionadas, y haber diagnosticado antes la enfermedad, se hubiera producido el desenlace fatal”, concluyendo que “no cabe hablar de pérdida de la oportunidad, ya que no ha quedado probada la probabilidad de que la actuación médica hubiera evitado el fallecimiento”, ya que padecía neumonía y tuberculosis.

Dice la sentencia que “resultando de la prueba practicada que el estado del paciente requería la realización de pruebas, al menos hemograma bioquímico y radiografía de tórax, y que estas pruebas no se realizaron, sólo ello es lo que debe ser objeto de indemnización, ya que, se insiste, no concurre la doctrina de la pérdida de oportunidad, que requiere como presupuesto que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación o de supervivencia”. Ya reconoció el SAS que “no se realizaron todas las pruebas complementarias disponibles que, de algún modo, habrían facilitado un diagnóstico de la patología que contribuyó a su fallecimiento” que, por otra parte, era “inevitable”, aseguraron.

“Juicio clínico: problemática social”

Sentencia la jueza que “aún en el caso de que al paciente se le hubieran realizado las pruebas y se hubiera llegado al diagnóstico de la patología que padecía y se le hubiera administrado tratamiento, el paciente hubiera fallecido”. La titular se apoya en la declaración de los médicos forenses, en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y en un testigo que afirmó que podía decir al 99,99% que el paciente hubiera fallecido aun con tratamiento adecuado. Dice la sentencia que el perito de la familia de Piotr fue el “único” que admitió la posibilidad de supervivencia con tratamiento adecuado pero que “no fue capaz de dar un porcentaje de supervivencia, reconociendo que el paciente se encontraba muy deteriorado”.

La familia puede aún presentar recurso de apelación ante el juzgado y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “No es normal que un chico de 23 años muera en un albergue 12 horas después de salir del hospital. Si hubiera muerto en un hospital rodeado de atención profesional, no nos hubiésemos quejado y hubiésemos tenido la certeza de que se había hecho todo lo posible desde el punto de vista médico”, comentó en su momento el hermano de aquel joven, Robert Piskozub, a elDiario.es Andalucía.

“Juicio clínico: problemática social”, decía su informe de alta de urgencias en el Hospital Virgen del Rocío aquella madrugada, apenas doce horas antes de morir. La facultativa adscrita al Servicio de Asesoramiento y Riesgos que elevó al SAS su propuesta de resolución consideró que durante las dos horas en las que estuvo en el hospital hubo “una falta de realización de pruebas complementarias que hubieran podido ayudar en el diagnóstico de la patología que finalmente contribuiría al fallecimiento del paciente”, señalando sus “problemas para comunicarse en español” y que “se negaba a ser explorado”, así como que “centraba su demanda en su problemática social”, pero encontrando “justificada la argumentación expuesta en la reclamación” por parte de su familia.

Archivo de la Audiencia de Sevilla

Desde el punto de vista penal, en septiembre de 2016 la Audiencia de Sevilla confirmó en su integridad un auto dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la familia del joven. El juzgado mantuvo, como pedía la Fiscalía y confirmó la Audiencia, la inexistencia de un ilícito de imprudencia médica por parte de los tres médicos y el enfermero del Hospital Virgen del Rocío que fueron investigados. La acusación aludió a delitos de homicidio por imprudencia grave.

Los jueces de la Audiencia se apoyaron en el informe definitivo de autopsia que concluyó que el indigente polaco murió de neumonía y tuberculosis, y sentenciaron que no habían advertido en los imputados “conducta imprudente evaluable en el campo de la infracción penal porque (…) la muerte de Pietr Piskozub se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria en el Servicio de Urgencias, aun cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y éste hubiera quedado ingresado en el centro médico”.

De cualquier forma, señalaba aquel auto que “si bien la actuación de los imputados no fue del todo correcta, pues se omitió la realización de pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado, produciéndose, por tanto, la infracción del deber de cuidado, no existe, sin embargo, relación de causalidad con el resultado final, es decir, el fallecimiento del paciente”. La familia interpuso la reclamación ante el SAS en febrero de 2017, que ahora ha quedado resuelta a expensas de que quieran interponer recurso ante los juzgados. Aunque la resolución del SAS ha llegado más de cinco años después de la reclamación, el plazo de resolución es de seis meses, según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015.

La familia había considerado que, tal y como reconoció ahora el SAS, “no se le realizó ninguna prueba a pesar de observarse muy desnutrido y con unos 30 kilos de peso, tal y como recoge el informe de alta”. Piotr Piskozub murió, según la autopsia, por una neumonía por neumococo y S. Aureus en paciente con tuberculosis miliar que afecta al pulmón, hígado y riñón. Sus pulmones pesaban en conjunto 1.760 gramos cuando el peso normal sería de 750 a 800 gramos, lo que indicaba que había “una enfermedad o infección”.

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