La Justicia sentencia a los ‘influencers’ de la moda: no pueden ahorrarse impuestos con sociedades pantalla

El Tribunal Superior de Madrid certifica que Marta Carriedo no tributó de forma correcta parte de sus ingresos en 2017 y 2018 y repite los argumentos de casos como el de ‘youtubers’ como El Rubius o periodistas como Carlos Herrera

Archivo – Hacienda gana la batalla legal a El Rubius: tributará sus beneficios de 2013 por IRPF y no como empresa

Los tribunales han sentenciado que los ‘influencers’ de Instagram no pueden tributar a través de una sociedad pantalla el dinero que ganan haciendo publicidad. Como ya ha dicho en casos de youtubers y periodistas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sanciona que una ‘influencer’ especializada en moda canalizara sus ingresos de 2017 y 2018 a través de una empresa en la que solo trabajaba ella, pagando menos impuestos de los que habría pagado en caso de haber tributado ella de forma personal aunque a fecha de hoy no tiene ninguna deuda con Hacienda ni más inspecciones. La ropa y productos que estos ‘influencers’ obtienen de las marcas que los contratan para hacer publicidad, añaden los jueces, no son un gasto deducible.

Los jueces de lo contencioso-administrativo han estudiado el caso de Marta Carriedo, ‘influencer’ y empresaria del sector de la moda que a día de hoy atesora casi 580.000 seguidores en su cuenta de Instagram. Una cuenta dedicada en ese momento, como cientos de influencers que suman millones de seguidores en esta y en otras redes sociales, a la promoción de productos tras llegar a un acuerdo con las marcas.

Hacienda puso la lupa sobre cómo esta ‘influencer’ tributó sus ingresos en 2017 y 2018. El dinero de las marcas y agencias de publicidad no fue a parar directamente a su bolsillo sino al de su sociedad: 234.000 euros en 2017 y casi 350.000 en 2018. Posteriormente esa empresa unipersonal pagó a la ‘influencer’ menos de la mitad de ese dinero, con la diferencia fiscal que ello supone: pagar una parte importante por el más benevolente Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tipos más altos y con una factura más alta en la declaración de la Renta.

Las autoridades tributarias comprobaron que, en ese momento, la sociedad era una empresa sin medios ni trabajadores y que lo único fundamental para el trabajo de Carriedo era ella misma, sin que la entidad aportase ningún valor añadido. Como medios materiales, declaró una cámara, un ordenador y material de oficina y en 2017 tuvo una asistente. Insuficiente, según Hacienda y los tribunales, para considerar que la sociedad cumplía un papel más allá de canalizar los ingresos de la experta en moda.

Los jueces han rechazado la parte del recurso de la ‘influencer’ que atacaba el impuesto de liquidación que la Agencia Tributaria hizo sobre sus declaraciones fiscales de 2017 y 2018 y su IRPF por un importe de más de 55.500 euros, incluyendo una sanción añadida de 17.000 euros. La sentencia sí estima la parte de su recurso que atacaba otra sanción, de 18.000 euros más, en la que Hacienda acusaba erróneamente a la empresaria de no haber proporcionado información suficiente sobre sus cuentas cuando se le requirió.

El caso de Carriedo no ha sido sentenciado en firme y, además, todas las posibles deudas con Hacienda quedaron zanjadas en ese momento y ahora será la Agencia Tributaria la que tendrá que devolver el dinero de la multa que ha quedado anulada. Esta resolución del TSJM, a la que ha tenido acceso elDiario.es, todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo. Además, tal y como explican la resolución y las alegaciones de la ‘influencer’, otra sección del mismo tribunal tiene pendiente sentenciar las inspecciones que se hicieron en paralelo a la propia sociedad a través de la cual canalizó sus ingresos esos dos años. Fuentes del entorno de Carriedo explican que no existen más inspecciones pendientes.

‘Influencers’ contra agencias de publicidad

En sus alegaciones, la defensa de la ‘influencer’ experta en moda alegaba que su empresa sí había aportado valor a su trabajo, que el proceso debía esperar a que los tribunales resolvieran la inspección sobre el Impuesto de Sociedades y, finalmente, que este criterio dejaba a Marta Carriedo en desventaja con respecto a agencias de publicidad “históricas”. Los jueces no cuestionan que pueda tributar a través de una sociedad sino que, si esa empresa no aporta nada a su trabajo, más de la mitad del dinero no puede quedarse en las cuentas de la sociedad para, como consecuencia, tributar a tipos más bajos ante Hacienda.

Los jueces avalan el criterio de Hacienda y entienden que la sociedad tendría que haber pagado mucho más dinero a Carriedo, después de descontar los gastos en los que incurrió. Pero citan el informe de la Agencia Tributaria para explica que la sociedad que usó esos dos años “carece de la estructura económica adecuada para realizar la actividad en cuestión” y “de la ”infraestructura suficiente para aportar un valor añadido significativo a la realizada personalmente“ por la ‘influencer’. ”No aporta ningún activo propio que sea relevante para la actividad creativa que desempeña“.

Los indicios que detectó Hacienda, añaden los jueces, “no han sido en modo alguno desvirtuados, complementados o matizados” por su recurso. “Todo ello nos lleva a confirmar el juicio efectuado al respecto por la Administración en el acto sancionador recurrido”, dicen, sobre su sanción de 17.000 euros añadida.

La resolución también explica que los productos que promocionan este tipo de ‘influencers’ no se pueden considerar como un gasto deducible si han sido aportados por las marcas. “Las marcas son las que proveen de los productos a lucir en la campaña correspondiente. Ella o su sociedad no tiene que adquirirlos personalmente, como es lógico”, dijo Hacienda.

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que todavía no ha sido declarada firme, va en la línea de otras similares reveladas por elDiario.es que en los últimos años han establecido que periodistas, presentadores o youtubers no pueden canalizar sus ingresos a través de una sociedad si ésta no juega ningún papel en su trabajo más allá de permitir que tributen por el Impuesto de Sociedades y no por los tipos más altos del IRPF. Lo estableció, por ejemplo, el Tribunal Supremo en el caso del periodista Carlos Herrera, y el mismo TSJ de Madrid en el caso del youtuber El Rubius.

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