El Supremo avala las banderas LGTBI en edificios públicos el día del Orgullo

El tribunal entiende que estas bandera no es un símbolo partidista ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento» y avala que ondeara en la fachada del Ayuntamiento de Zaragoza

Los jueces vuelven a impedir que el Ayuntamiento de Madrid cuelgue la bandera LGTBI

Luz verde del Tribunal Supremo a que las banderas arcoíris ondeen en los edificios públicos durante el Orgullo. Los jueces de la sala tercera han avalado que estas insignias del colectivo LGTBI luzcan en las fachadas de ayuntamientos y organismos públicos el día del Orgullo al entender que no son un símbolo partidista o que propugne “algún tipo de enfrentamiento”, sin que vulnere la normativa de banderas de 1981. Deben prevalecer, dicen los jueces, otras normas como las que promueven la igualdad de las personas del colectivo.

Los jueces de lo contencioso-administrativo han resuelto dos pleitos procedentes de Aragón y Castilla y León. En el primer caso, Abogados Cristianos había impugnado que el Ayuntamiento de Zaragoza pusiera esta bandera en su fachada durante el Orgullo de 2020. En el segundo, la misma asociación había combatido la misma acción por parte de la Diputación de Valladolid. En el centro de los recursos y sentencias estaba si la normativa española de banderas de 1981 permitía poner estos símbolos, una pelea judicial que se dio, entre otras ciudades, en Madrid hace un año.

Las dos sentencias que ha hecho públicas este lunes el Tribunal Supremo explican que esta norma “no es aplicable” ya que no contempla este supuesto. Su doctrina actual, añade el Supremo, no es contradictoria sobre otras sentencias anteriores que prohibían ondear banderas no oficiales en edificios públicos y, además, deben prevalecer normas como las de igualdad de 2007 y 2022 así como las exigencias en ese sentido de la ‘Ley Trans‘ del año pasado.

El colgado de estas banderas en Zaragoza y Valladolid, dicen ahora los jueces con el voto en contra del magistrado José Luis Requero, “no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad”.

Hasta ahora, dice la sentencia, el Supremo había analizado otro tipo de casos: los lazos amarillos que el independentismo catalán colgó durante años de los edificios públicos por el procés, pero también la bandera tricolor con siete estrellas en las instituciones públicas de Canarias.

La bandera LGTBI, dice el Supremo, no solo no se apropia de la institución sino que “se proyecta a favor nada menos que de la igualdad entre las personas. En este sentido, se identifica con valores ampliamente compartidos, como son los propios de la igualdad”. Colgarla en la fachada de un edificio público durante el Orgullo, zanja, “en modo alguno contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad”.

Un juez, en contra de “abanderar” la “ideología de género”

José Luis Requero, magistrado que en su etapa como vocal del Consejo General del Poder Judicial se mostró radicalmente en contra del matrimonio homosexual, ha firmado un voto particular en contra. Entiende que el movimiento LGTBI y su bandera alude a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.

Este magistrado, incluso, explica que permitir que una de estas banderas ondee en un edificio público “va más allá” de la obligación legal de preservar la igualdad, la tolerancia y la inclusión y “abandera unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.

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