Los jueces dan la razón al SEPE y establecen que quien quiera optar a esta ayuda debe estar inscrito como desempleado en búsqueda activa de empleo desde ese mismo momento y no desde que cumplen los 52 años
La letra pequeña del subsidio de paro: desde junio de 2024, cambios en el cómputo de rentas y cuotas a los 52 años
El ha establecido en una sentencia que el subsidio para parados de 52 años solo podrá cobrarse si el beneficiario se inscribió como demandante de empleo desde que se quedó sin trabajo, y no desde que cumplió esa edad. Los jueces han dado la razón a la administración frente a un hombre de Cantabria que trabajó como autónomo durante más de una década y que se inscribió como demandante de empleo tres meses antes de cumplir los 52 años, aunque había dejado de trabajar más de un año antes.
Tribunal Supremo