El Supremo condena a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga de una presentadora el 8M

La sustitución de la habitual conductora de un programa de la radio pública en Córdoba fue «una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa»

La cancelación de un reportaje sobre los diez años de Felipe VI desata las protestas de los periodistas de Canal Sur

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado y declarado la firmeza de una sentencia que condena a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur) por vulnerar el derecho de huelga de la presentadora de un programa de radio el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, al ser sustituida por un compañero que estaba en servicios mínimos y mantener la emisión del programa de radio que habitualmente conducía.

El fallo de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al ente público a abonar una indemnización de daño moral por importe de 7.500 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, que interpuso la demanda. El Supremo, como pedían la CGT y el Ministerio Fiscal, desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la RTVA y por Canal Sur, que deberá dar lectura del fallo de esta sentencia, como noticia, en el programa Canal Sur Mediodía Córdoba que habitualmente presentaba la trabajadora huelguista, que aquel día vio conculcado uno de sus derechos fundamentales, según acaba de ratificar el Supremo en una sentencia contra la que no cabe recurso y que impone además unas costas de 1.800 euros a las demandadas recurrentes.

RTVA y Canal Sur habían sostenido en su recurso que no se había vulnerado el derecho de huelga porque el programa de radio en cuestión carecía en realidad de un presentador habitual, en tanto que tales funciones podían ser realizadas por cualquiera de los diferentes redactores del mismo, de tal manera que la decisión de la empresa de encomendar la presentación del programa a otro de los redactores que no estaba en huelga se enmarcaba dentro del ejercicio ordinario de su poder de organización.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, recuerda que CGT había convocado huelga general de 24 horas para la jornada del 8 de marzo de 2021 mediante escrito registrado en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. La trabajadora, que prestaba servicios en el centro de trabajo de RTVA en Córdoba, era la presentadora habitual del programa informativo de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que se emite de 11.55 a 13.00 horas de lunes a viernes, y en aquella fecha “ejerció su derecho de huelga, secundando la convocatoria de CGT-A”. “Muy ocasionalmente, el programa lo pueden presentar otros redactores del mismo que la sustituyen, cuando ella no trabaja por encontrarse de vacaciones u otra circunstancia análoga”, detallaba la sentencia de primera instancia entre los hechos probados tras el juicio celebrado el 7 de marzo de 2022.

“Una decisión absolutamente extraordinaria”

Pese a los argumentos de las demandadas, el Supremo ahora es tajante: “No se trataba de un supuesto de sustitución ordinaria en el que pudiere concurrir cualquier circunstancia excepcional que justificase el cambio de presentador, por razones incluso ajenas a la voluntad de la presentadora habitual, sino de una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa”.

“Una decisión absolutamente extraordinaria, con una concreta y determinada finalidad claramente dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de huelga”, zanja el Supremo a raíz de la actuación de la RTVA y Canal Sur en aquella fecha. Fuentes de la cadena pública consultadas por este periódico no han querido hacer comentario alguno respecto a la sentencia del alto tribunal.

Según la sentencia del TSJA, confirmada ahora, la dirección de la empresa, a través del director territorial del centro de Córdoba, “cinco minutos antes de empezar la emisión” del programa de aquel 8M “le fue dada la orden” a un redactor del programa, que se encontraba de servicios mínimos, de presentar el informativo, lo que normalmente no hacía. No consta que ese año dicho trabajador lo hubiera hecho en alguna ocasión, aunque sí lo hizo en 2020, en un momento temporal coincidente con una baja médica precisamente de la trabajadora afectada que, según insiste la sentencia, es “la presentadora habitual” del programa.

Los jueces del TSJA no accedieron ya en su momento a la petición de que se emitiera un programa de la misma duración que el informativo Canal Sur Mediodía Córdoba. “Es compresible” el interés de la trabajadora en que se conozca el contenido de la sentencia que declara vulnerado su derecho de huelga, pero “es suficiente con que se divulgue la noticia”. “No es necesario un programa de radio de más de una hora de duración”, de manera que “se concreta la condena en que se dé cuenta de la noticia en el programa, en día de la semana lunes, dado que el día 8 de marzo de 2021 era lunes, con lectura del fallo de esta sentencia”.

7.500 euros de indemnización

En cuanto a la indemnización, CGT solicitaba 18.000 euros “pero no se cuantifica, por separado perjuicio material y daño moral, y dado que no se han acreditado perjuicios materiales, ha de entenderse que se reclama solo el daño moral”. Explicó la primera sentencia que “la indemnización no solo cumple una función resarcitoria o reparadora del daño causado, sino también la de prevención y disuasoria de comportamientos vulneradores”, por lo que se fija la indemnización, de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) “para las faltas muy graves” en 7.500 euros.

Relacionado con esta materia, cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M. Ya van una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento jurídico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas alcanzadas por CGT en el orden social y contencioso-administrativo.

Publicaciones relacionadas