El Supremo condena a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga de una presentadora el 8M

La sustitución de la habitual conductora de un programa de la radio pública en Córdoba fue «una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa»

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado y declarado la firmeza de una sentencia que condena a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur) por vulnerar el derecho de huelga de la presentadora de un programa de radio el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, al ser sustituida por un compañero que estaba en servicios mínimos y mantener la emisión del programa de radio que habitualmente conducía.

El fallo de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al ente público a abonar una indemnización de daño moral por importe de 7.500 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, que interpuso la demanda. El Supremo, como pedían la CGT y el Ministerio Fiscal, desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la RTVA y por Canal Sur, que deberá dar lectura del fallo de esta sentencia, como noticia, en el programa Canal Sur Mediodía Córdoba que habitualmente presentaba la trabajadora huelguista, que aquel día vio conculcado uno de sus derechos fundamentales, según acaba de ratificar el Supremo en una sentencia contra la que no cabe recurso y que impone además unas costas de 1.800 euros a las demandadas recurrentes.

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