Ya hay sentencia firme que concluye que la empresa pública vulneró los principios de igualdad, mérito y capacidad en este proceso selectivo y actuó de manera arbitraria al excluir a la candidata
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La empresa pública Navantia ha sido condenada en firme por excluir de manera arbitraria a una candidata de un proceso de selección para 42 técnicos superiores en Ferrol. La trabajadora fue descartada durante las pruebas por tener “demasiada” madurez para el puesto, en un proceso de entrevistas en el que la trabajadora destacó por su “liderazgo” y “conocimiento profundo” de su trabajo.
Hace unas semanas, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de Navantia a la condena del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que la sentencia de este órgano ya es firme. Así, la empresa pública debe incluir a la candidata al proceso de selección.
“Navantia acata la sentencia judicial, como no podía ser de otra manera, y ahora se están valorando los pasos más adecuados para cumplir la sentencia, con los criterios que nos rigen como sociedad mercantil”, responden desde la empresa pública.
Entre las 13 mejores de cien candidatos
El caso se remonta a 2020, cuando la candidata fue rechazada durante el proceso selectivo pese a sus buenas sensaciones durante las pruebas, que se concretaron en unas buenas notas y evaluaciones de sus entrevistadores, como publicó El País.
La trabajadora recurrió su exclusión y recibió a su correo electrónico las valoraciones recibidas. Obtuvo un total de veinte puntos, con la máxima puntuación (tres puntos) en casi todos los apartados valorables, entre los que se encontraba “madurez”, “trabajo en equipo”, “iniciativa”, “perseverancia” y “capacidad resolutiva”, entre otras.
En esta fase de las evaluaciones, una dinámica grupal, “de más de cien personas candidatas, la parte actora se situó entre las trece con mayor puntuación”. La afectada estaba entre las 13 mejores, cuando hay que recordar que había 45 puestos disponibles. Pero se quedó fuera.
No solo obtuvo buenas notas numéricas, sino que las notas valorativas a sus pruebas también eran muy positivas. “Su nivel de interlocución y la manera en que describe las funciones que ha desempeñado en sus trabajos anteriores indican signos claros de liderazgo y de haber asumido la coordinación y/o gestión de equipos de trabajo”. También: [Es] “más rápida mentalmente durante la dinámica, llega antes a las conclusiones que el resto de sus compañeros”.
O “su titulación pertenece a otra rama que no es la naval pero ha desempeñado tareas fehacientemente navales en algunos de sus trabajos, lo que implica un nivel de madurez y de conocimiento profundo de su trabajo mucho mayor al esperado para un perfil junior”.
Navantia actuó de manera “arbitraria”
Sin embargo, todas estas buenas notas y evaluaciones la dejaron fuera del proceso, ya que Navantia argumentó que sus características le hacían encajar mejor en un puesto sénior.
“Se concluye que la candidata tiene un perfil que no encaja en las competencias requeridas para estos 42 perfiles junior. Existen perfiles de entre los 225 convocados a dinámicas cuyas competencias encajan mejor en estos 42 perfiles junior”, argumentó la empresa pública y recoge la sentencia. “Se ha podido comprobar que su perfil es demasiado maduro para estas 42 plazas junior”, apuntó Navantia.
“No es razonable entender que la parte recurrente no debiera superar la fase que nos ocupa, en atención a la prueba de dinámica de grupo que efectuó”, destaca la sentencia, que enfatiza en que la madurez, el liderazgo o el conocimiento profundo de su trabajo no pueden entenderse en ningún caso como un “demérito”.
“Que la empresa prefiera que la parte actora se presente a otras plazas no es, en sí mismo considerado, un criterio de demérito que pueda mermar” sus posibilidades de acceder al puesto en igualdad de condiciones que el resto de candidatos, argumentó el tribunal.
Además, los magistrados recordaron que estas cualidades se valoraban en la prueba y son coherentes con lo exigido para el puesto de técnico superior en el convenio colectivo. Por ejemplo, “el grupo al que correspondían las plazas convocadas, se caracterizan, según el artículo 9 del convenio colectivo intercentros de la empresa, entre otras notas, por ”ejercer altos niveles de responsabilidad y de dirección“, apunta la resolución judicial.
Por tanto, los magistrados concluyeron que la conducta de la empresa pública fue “arbitraria y contradictoria” y que se vulneraron “los principios de igualdad, mérito y capacidad” de acceso al empleo público.
El fallo obliga así a Navantia a que convoque a la trabajadora “para la última fase del proceso selectivo, con anulación de todo lo realizado en tal proceso, desde la valoración de la fase de dinámica de grupo y entrev ista personal”. “Y sin que ello haya de afectar directamente a los contratos de trabajo que ya pudieran haberse celebrado con las personas seleccionadas”, añaden los jueces.
El sindicato CGT considera que “la última fase de cualquier proceso selectivo” es “el reconocimiento médico”. “Eso es lo que tiene que hacer la empresa: convocar a la excluida al reconocimiento médico”, ha valorado el sindicato en una nota de prensa, en la que exige a Navantia que no “insista en el delito” y cumpla la ley.