Han sido las Cortes Generales primero y, previsiblemente, el TC después los que van a salvar a los Magistrados de la Sala Segunda del TS del reproche por la ignominia que cometieron al dictar sentencia en noviembre de 2019 en los términos en que lo hicieron y al dictar el auto de 2024, en el que se han negado a aplicar la ley de amnistía tal como ha sido aprobada
A pesar de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha puesto de su parte lo posible e incluso más, ya que ha llegado a hacer, mediante el auto en el que negaba la aplicación de dicha ley a los condenados por la sentencia del procés, una interpretación presuntamente prevaricadora de la ley de amnistía, los miembros de dicha Sala van a ser los primeros beneficiarios de la aprobación de dicha norma.
La sentencia que dictó la Sala Segunda del TS en noviembre de 2019 por la que se condenó a varios exconsellers del Govern y a los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y Òmnium Cultural por los delitos de sedición y malversación, ha sido recurrida y admitida a trámite por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La aprobación de la Ley de Amnistía es no uno de los argumentos, sino el argumento de más peso, de los que ha hecho uso el Abogado del Estado en defensa del Estado, que sería el destinatario de la eventual sentencia del TEDH sobre la sentencia de la Sala Segunda del TS.