Conformidades, secretos y discos duros

Que nadie se llame a engaño. Todo el entramado político, mediático y judicial no apunta de manera directa al fiscal general del Estado sino que, por elevación, busca una posible imputación del presidente del Gobierno, que tuvo una intervención desafortunada cuando dijo que la Fiscalía dependía del Gobierno

En el curso de una investigación judicial, la acumulación de pruebas incriminatorias sólidas contra la persona investigada provoca lógica y racionalmente la decisión del implicado, se supone que por consejo de su abogado, de solicitar del Ministerio Fiscal la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la pena que podría derivarse de un hecho inequívocamente delictivo. No dispongo de datos estadísticos contrastados, pero se puede asegurar que, a lo largo de un año judicial, pueden ser miles las peticiones de llegar a un acuerdo que termine con una resolución judicial acorde con los intereses del peticionario. 

Si proyectamos esta incidencia sobre los delitos contra la Hacienda Pública, la cifra aumenta proporcionalmente porque se trata de un delito que admite pocas posibilidades de defensa cuando la inspección de la Agencia Tributaria, después de un laborioso y metódico procedimiento, ha llegado a la conclusión de que el fraude supera los 120.000 límite, límite de la frontera delictiva.

La solicitud de una conformidad, en ningún caso puede considerarse como un secreto, cuyo conocimiento interfiera en las diligencias de investigación en marcha o en las posibilidades de defensa de la persona que la toma. Existe un Protocolo, firmado el 1 de abril de 2009, entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de España que regula la forma en que deben desarrollarse las posibles conformidades. La Fiscalía ha dictado una Instrucción para desarrollar el mecanismo de la conformidad. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deberán atenderse con la máxima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo mínimo imprescindible. Trata de evitar un trámite burocrático forzoso y formal para la relación entre abogados y fiscales. Cuando existen perjudicados y víctimas la conformidad no puede realizarse a puerta cerrada.

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